REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 426-05
En fecha 18 de octubre de 2005 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano OMAR ANTONIO FERRER CELEDON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.817.381, asistido del abogada Aura E. Ortega Morales actuando en representación de la contribuyente “OMAR FERRER S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J- 07054368-0 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Recurso fue intentado en contra de la Resolución No 1238 de fecha 10 de diciembre de 1997 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat. Dicho Recurso fue resuelto mediante Resolución signada con letras y números. GJT-DRAJ-2002-598 de fecha 27 de marzo de 2002 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y es contra esta resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
En la misma fecha (18-10-2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario.
El día 03 de noviembre de 2005 se libró boleta de notificación a la recurrente y el 31 de enero de 2007 el alguacil de este Tribunal consigna la referida boleta recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Omar Ferrer quien se identificó con la cedula de identidad No. 7.817.381.
El 30 de septiembre de 2008 este Tribunal dictó Resolución Nro. 277-2008 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 7 de octubre de 2008 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 26 de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 12 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
El 14 de octubre de 2013 se dictó Resolución Nro. 639-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 5 de noviembre de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 23 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 277-2008 del 30 de septiembre de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. ___________-2013.-
ICJ/lb