REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1517-13
Admisión de Pruebas
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de junio de 2013, por el abogado Alejandro Perozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.331, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. (TECNIVEN, C.A.), empresa inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2004, bajo el No. 11, Tomo 52-A, en contra de la Resolución signada con letras y números AML-CE-DA-2013-098 de fecha 17 de mayo de 2013, emanada del Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 8 de julio de 2013 se libraron las notificaciones del Síndico Procurador, Alcalde e Intendente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El 17 de julio de 2013 el Alguacil consignó las notificaciones debidamente practicadas.
El 17 de julio de 2013 se recibió oficio SEDEMAT-ITM-CE-2013-057 de la misma fecha, emanado del Intendente Tributario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, anexo al cual acompañó copias certificadas del expediente administrativo levantado a la contribuyente.
En fecha 30 de julio de 2013 el abogado Alejandro Perozo por la contribuyente diligenció solicitando la devolución de documento; lo cual fue proveído en la misma fecha. El 30 de septiembre de 2013 se dejo constancia de la entrega de los documentos ordenados por auto del 30 de julio de 2013.
El 9 de octubre de 2013 este Tribunal mediante resolución Nro. 626-2013 admitió el presente recurso contencioso tributario.
El 23 de octubre de 2013 el abogado Alejandro Perozo de apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados, así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1517-13 bajo el Nro. _______-2013.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an