REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 854-07
Firme

La presente causa es contentiva de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por el abogado Claudio Jeffrey Larreal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.483, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República según instrumento poder que corre desde el folio Nro. 17 al 21 del expediente judicial, contra la sociedad mercantil Distribuidora Modica, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07018469-8, domiciliada en la avenida 12 con calle 75, Centro Comercial Aventura, local 60, sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 149-2008 del 7 de mayo de 2008, este Tribunal Revocó la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2007 y en consecuencia se liberaron íntegramente de dicha medida los bienes embargados en el presente proceso. Asimismo se ordenó notificar de esta decisión a la contribuyente Distribuidora Modica, C.A., al Presidente de la misma en su condición de Guardador Especial designado y a la Procuradora General de la República.

En la misma fecha (7 de mayo de 2008) se libraron las notificaciones ordenadas y el 8 del mismo mes y año se agregó las resultas de la ultimas de las notificaciones ordenadas.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 7 de mayo de 2008 y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.




Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero





























Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 854-07
ICJ/hr