REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 943-08
Firme
La presente causa es contentiva de recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Romer Barboza, titular de la cedula de identidad Nro. 3.927.802, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio YAL-LA RESTAURANT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 6, Tomo 60-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-312427841, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/VAP/2008/000230, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 043-2010 del 17 de febrero de 2010, este Tribunal admitió temporalmente el recurso interpuesto, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, no se condenó en costas en razón de la naturaleza de esta decisión.

En la misma fecha (17 de febrero de 2010) se libraron las notificaciones ordenadas. El 22 de febrero de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República y el 22 de noviembre de 2012 las resultas de la notificación a la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 17 de febrero de 2010, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero


























Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 943-08
ICJ/hr