REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012451
ASUNTO : NP01-R-2013-000120
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA

Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2013 y publicada en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, por el Tribunal -de Guardia- Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el Juez ABG. ERIC FERRER VALLADARES, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-012451, quien decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ RAMON ORTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal.-

Contra ese fallo interponen recurso de apelación, en fecha 08/07/2013, los profesionales del derecho YASMINI YULIMAR ORTA y FRANK GARCIA DIAZ, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ RAMON ORTA, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantean su apelación establecida en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.

Posteriormente en fecha 10/09/2013, se admitió el presente recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, cumplidos los trámites antes referidos, este Tribunal Superior pasa a decidir en los términos siguientes:


- I -
IDENTIFICACION DE LAS PARTES EN ESTE PROCESO:


IMPUTADO: JOSE RAMON ORTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.405.398, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/12/1983, de 28 años de edad, hija de Lola Orta, (V) y de padre desconocido, Profesión u Oficio: Albañil, de Estado Civil soltero, domiciliado en Brisas del Aeropuerto, casa N° 22, calle 2.-

DEFENSA: ABG. YASMINI YULIMAR ORTA y FRANK GARCIA DIAZ
Defensores Privados

FISCAL: ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

VÍCTIMA: ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal.-


- II -
DEL RECURSO DE APELACION

Los profesionales del Derecho YASMINI YULIMAR ORTA y FRANK GARCIA DIAZ, en fecha 08-07-2013, plantean en su escrito recursivo, en los términos siguientes:

“…Primera y única Denuncia. En razón de la aprehensión realizada en contra del imputado en fecha 25 de junio de 2013, en virtud de las circunstancias de modo tiempo y lugar explanadas en la oída de imputados, a quien la Fiscalía 3° en este caso solicito una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado de autos por considerar que existían suficientes elementos de convicción por la presunta comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTERNACIONAL (SIC) CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA. La realización de la audiencia de presentación ante El juez, en este caso concreto es importante por cuanto sirvió para: 1;) Verificar la viabilidad y licitud de la solicitud fiscal en cuanto a la conducta o acción desplegada por el imputado, 2.) Verificar si hay suficiente elementos de convicción en contra de los justiciables para acoger la calificación jurídica explanada por la fiscalía y 3,) Decidir acerca de mantener o sustituir Medida de Coerción tomando en consideración las circunstancias de los artículos 251 y 252 del COPP. De igual forma el auto dictado por el Tribunal 1° de control de guardia, donde decretó la medida restrictiva, de libertad debió ser debidamente ajustada a derecho en relación especifica a la verificación de los elementos vertidos en autos, para luego del proceso de la subsunción encuadrando los hechos y acoja en definitiva o no la calificación encuadrando los hechos y acoja en definitiva o no la calificación jurídica invocada por la representación fiscal este es el punto de partida en donde tiene que ceñirse el juzgador al momento de emitir su resolución. De igual manera en línea general todo juez debe respetar lo establecido en el artículo 49 Constitucional como es la garantía del debido proceso y es precisamente allí donde debe necesariamente aplicar restrictivamente la medida de privación preventiva judicial de libertad, tal como lo establece el contenido del artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal y más alla debe decretar la privación de libertad de una persona cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar la finalidades del proceso penal. Cuando el legislador habla de las denominadas excepciones que pudieran ser aplicadas para restringir la libertad ambulatoria de un individuo, nos refiere a la establecidas en los artículos 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, de modo pues que debe impretermitiblemente existir en autos una presunción razonable, por la apreciación en las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en le (sic) búsqueda de la verdad, eso sitenia (sic) el juez de garantizarle la tutela judicial efectiva al débil jurídico en este caso, y poder saber y porque el juez considera satisfechos los elementos de convicción cursantes para configurar la presunta comisión de delitos tan graves, como el que nos ocupa y por el cual el Juez lo privo de libertad, y además de ello el juez debe explicar porque acoge alguna de las excepciones de ley para echar por tierra el principio de estado de libertad. En el presente caso la impugnación objetiva va dirigida en este caso concreto a la manera tan alejada del derecho como el Juez 1° de Control le dio el tratamiento a la solicitud de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD pedida por la fiscala Abogada CAROLINA ROMERO, ya que configure el delito en referencia peticionado por la fiscalía y por otra parte la forma tan desproporcionada como el juez de Control actuó al momento de manejar los supuestos ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en esta causa (…omisis…) PUNTOS DENUNCIADOS EN LA IMPUGNACIÓN. ¡° DE LA FALTA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ACREDITAR LA COMIISÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTERNACIONAL (SIC) CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Revisada y analizadas las catas procesales se evidencia que hay una ausencia total de elementos de convicción en contra del imputado, hay ausencia de acción o conducta antijurídica, no hay intención de causar daño a nadie, menos de matar.- Al respecto observamos quienes ejercemos esta impugnación que de las actuaciones elaboradas hasta la audiencia de oída, por las autoridades de las investigaciones no arrojan evidentes y concordantes elementos que configuren la autoría en el delito en referencia como es HOMICIDIO INTERNCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD cooperador. Debemos dejar sentado que en la oída, lel (sic) jueza 1° de Control, priva de libertad a este ciudadano aduciendo que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del COPP. 2° DENUNCIA: DE LA INMOTIVACIÓN DEL PELIGRO DE FUGA Y DE LA OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO: Como quiera que constituye una obligación para los jueces fundamentar adecuadamente sus fallos, atendiendo las circunstancias que rodean cada caso en particular, el procedimiento sobre la necesidad de la medida cautelar privativa de libertad impuesta en contra de nuestro defendido con carácter excepcional, debe abarcar no solo el aspecto relacionado con la presunción de eludir el proceso penal dado el daño causado, sino uno de los factores que integran el comportamiento del justiciable en el caso sub examinen, la presunción sobre el peligro de fuga a que se refiere elParágrafo (sic) Primero del artículo 251 del COPP, no está dada en este caso concreto donde privan la libertad a nuestros defendidos e (sic) marras. El a quo no realiza una motivación satisfactoria, es decir existe en autos una omisión de las razones subjetivas del juez para arribar al decreto de Privación de Libertad, considerando que se daban las excepciones a la regla, como lo es PELIGRO DE FUGA y OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO, por lo tanto está viciada de nulidad por afectar el en Sala Constitucional en sentencia 1893-02 de fecha 12-08-02, “…La falta de motivación de la sentencia, es criterio de esta sala, es un vicio que afecta el orden público…”Este criterio ha sido acogido por la honorable Corte de apelaciones de este Estado en decisión de fecha 07 de Octubre 2008 causa NP01-P-2008-2851, con ponencia de la Jueza MARIA ISABEL ROJAS GRAU donde se señaló dentro de otras cosa que:”… Toda medida de coerción personal, bien sea privativa de libertad o sustitutiva, debe expresar las razones de hecho y de derecho que hacen viable…”La doctrina patria explanando que la obligación del juez de razonar o motivar la decisión a través de la sana critica es un límite que se le impone al sistema de la libre convicción. Como bien lo señala WALTER: El de fundamentación es una consecuencia esencial (= si se quiere: un límite) de la libre expresión de la prueba, porque la libertad existe solamente frente a normas legales descriptivas de la apreciación pero no frente al afectado en el sentido de la arbitrariedad. Solo un deber de fundamentación establecido como principios, cuadra a un procedimiento propio de un estado de derechos”. Del análisis del auto de Privación de libertad se observa que hay una ausencia de la mínima motivación por parte de la Jueza 1° de Control, al momento de referirse al peligro de fuga y de obstaculización, ya que solo se limita a decir que “…Están llenos los supuestos del artículo 251 y 252 del COPP…” Ahora bien cual es la argumentación jurídica de la a quo para decir que hay peligro de fuga y de obstaculización. No existe en el auto de fundamentación de la privativa de libertad de fecha 28 de junio 2013 cursante a los autos, ni tan solo un mendrugo donde el juez ERICK FERRER arguya sobre el porqué del peligro de fuga y de obstaculización, entonces es INMOTIVADO el auto impugnado y debe ser fulminado de nulidad por esta honorable Alzada colegiada.- Por lo que en atención a lo ampliamente expuesto y por todos los razonamientos antes alegados y amparados en lo dispuesto en el (sic) numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, estando dentro del lapso de ley establecido en el artículo 448 ejusdem, estos justiciables solicitan respetuosamente, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ADMITAN el presente Recurso de Apelación y en consecuencia lo declaren CON LUGAR, anulando con ello el auto donde privan de libertad a nuestros defendidos. PETITORIO. Verificados como han sido los planteamientos de hechos y de derechos, esgrimidos en el escrito Recursivo, y por cuanto el mismo reúne los requisitos legales establecidos en el texto adjetivo penal, solicito: Primero: Sea Admitido el presente Recurso de apelación y sustanciado conforme a derecho. Segundo: Sea convocada audiencia de Apelación tal como lo dispone nuestro texto adjetivo. Tercero: Sea declarado con lugar la presente apelación. Cursiva de esta Corte…”


- III -
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En data veintisiete (27) de Junio del año 2013, el Tribunal -de Guardia- Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por el Juez ABG. ERIC FERRER VALLADARES, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-012451, seguido al ciudadano JOSÉ RAMON ORTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 del Código Penal, dictó decisión realizando las siguientes consideraciones:

“…En el día de hoy, Jueves 27 de Junio del año 2013, siendo las 04:38 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por el ABG. ERIC JESUS FERRER, acompañada del secretario ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por la representación Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. JOSE ROJAS, y realizado el Traslado del ciudadano JOSE RAMON ORTA desde la Comandancia General de Policía de este Estado ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Primera del Ministerio Público, el ciudadano imputado, y los defensores privados: ABG. FRANK GARCIA Y YASMINI ORTA, cediéndosele el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ROJAS, a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, quien así lo hizo, y precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, exponiendo para tales fines en este acto los elementos por los cuales considera el Ministerio Publico se subsume sus conducta en el tipo penal cuya precalificación se hace. Culminada la exposición el ciudadano Juez, le informó al ciudadano JOSE RAMON ORTA, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y los impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 41, 43 y 375 Ejusdem, informándole de seguidas que esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso se procedió a interrogar al ciudadano JOSE RAMON ORTA de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted, su nombre, apellido, numero de cedula, nacionalidad, nombres de sus padres, ocupación u oficio, domicilio, teléfono? CONTESTO: “Me llamo JOSE RAMON ORTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.405.398, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/12/1983, de 28 años de edad, hija de Lola Orta, (V) y de padre desconocido, Profesión u Oficio: Albañileria, de Estado Civil soltero, domiciliado en Brisas del Aeropuerto, casa N° 22, calle 2, SEGUNDA: ¿Desea declarar en relación a los hechos que le infiere la Representación Fiscal? Respondió Si, y en consecuencia expuso: “el día de mi detención por el delito de residencia yo en ningún momento me puse agresivo, y no se porque me tienen detenido, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a la representante de la Vindicta Pública, quien manifestó: “Revisada como ha sido las actuaciones estima el Ministerio Público que surgen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal de la imputada, en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se desprende que fue aprehendida a pocos momentos de cometido el hecho no obstante continué el PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de que el referido ciudadano va a imputado por otros hechos acaecidos en fecha 23-06-2013, por la Fiscalia tercera del Ministerio. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal 3° Aux del Ministerio Público ABG. ROMERO CAROLINA, quien expone: Esta representación fiscal en este acto procede a realizar imputación formal al ciudadano JOSE RAMON ORTA, de conformidad con lo establecido por el Tribunal supremo de justicia en sentencia 1381, con ponencia del Magistrado Gregorio Carrasquero del fecha 30-10-2009, en presencia de su defensor de confianza por los hechos que dieron origen a la investigación penal que cursa por ante este despacho fiscal signada con el numero K-13-0214-00734, narrándole los hechos y circunstancia que dieron origen a dicha investigación, así mismo consigno actuaciones constantes de 45 folios útiles, por ello, solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, ordinales 1,2 y 3, 237, ordinales 1,2, y 3, de la norma adjetiva penal, en vista que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas emergen suficientes elementos de convicción para determinar la participación del hecho imputado como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem.- Que el procedimiento se siga por las reglas del Procedimiento ordinario y que las actuaciones una vez acumuladas se remitan a la fiscalia tercera del Ministerio Público.- Culminada la exposición el ciudadano Juez, le informó al Imputado: JOSE RAMON ORTA, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de seguidas y en presencia de las partes del proceso el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados por la Fiscalía 3 del ministerio publico? CONTESTO: “Soy inocente de lo que me esta imputando la fiscalia, es todo”.” Acto seguido se le cedió el derecho de la palabra al Defensor PRIVADO ABG. FRANK GARCIA, quien expuso: “En el ejercicio al derecho a la defensa, amparado en el articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y revisadas como han sido las actuaciones presentada por la fiscalia, esta defensa pasa a realizar la siguientes consideraciones, en primer lugar se observa: Que la sentencia 1381, a que hace alusión a la representante del ministerio público, es clara al precisar, que su aplicaron solo obedece cuando se trate de presentaciones de imputados, con ordenes de aprehensión, caso distinto al que se esta ventilando en esta audiencia de oída.- Asimismo, se observa del extenso de las actuaciones, que su acompañando vale decir, del ciudadano Adolfo Alejandro Brito, a la fiesta la noche del 22 de Junio del presente año, es el ciudadano Francisco Javier Requena Marcano, quien señala que las personas que toman de la mano al ciudadano Adolfo son los ciudadanos Jari Figueroa, y un ciudadano apodado el gringo, hecho este ratificado en la pregunta n° 5, efectuada por el órgano investigador, donde de manera taxativa, le pregunta, diga ud, a parte de su persona, quien mas presencio el presente hecho, y el mismo contesto casi todos los presentes en la fiesta vieron cuando el gringo mato a Adolfredo, pues siendo este el acompañante del hoy occiso, y testigo presencial del hecho realiza un señalamiento directo a un ciudadano apodado el gringo, que hoy debo aclarar no se trata de mi representado.- Igualmente observa así como lo señalo la Fiscal del ministerio publico, la existencia de la deposición del ciudadano Elvis Gregorio la Rosa, rendida en fecha 26 de Junio d 2013, quien asegura haber observado unas presuntas detonaciones efectuadas por el ciudadano José Ramón Orta, hecho este que es totalmente cuestionado por la defensa ya que llama poderosamente la atención que este dicho contrapone al testigo presencial que corresponde al nombre de Francisco Javier Requena Marcano.- En este sentido a sido claro el legislador al señalar en su articulo 236 del texto adjetivo, específicamente en su ordinal 2, que para las procedencias de las medidas preventivas privativa de libertad, se hace necesaria la acreditación de fundados o plurales elementos de convicción que hagan presumir que la persona imputada es el autos o participe del hecho que se le atribuye, en este sentido la sentencia reiterada del Tribunal supremo de justicia, ha señalado que para el decreto de esas medidas judiciales privativa de libertad, se hace necesario el engranaje o fusión, la existencia de esos tres ordinales del 236, no dándose en el presente asunto penal, la existencia de este engranaje, ya que esos fundados elementos de convicción son inexistentes por las razones ya indicadas.- En este sentido considero pues que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones de mi representado, ya que si bien es cierto existen en la investigación unas series de elementos que solo indican la materialización de un hecho, mas no indica la participación presunta como requisito sine qua nom, de mi representado tal como lo requiere el articulo supra señalado.- Por ello ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones, sin que ello obste a que la fiscalia del ministerio público continué con su investigación e interpongue el acto conclusivo que a bien considere y realice las imputaciones de los responsables señalados directamente en la causa:- Y con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, imputado pro al fiscalia 1 del ministerio público, considero que no se dan los supuestos del artículo 236, específicamente en su orinal 2, lo que consecuencialmente conlleva a esta defensa de manera clara, a solicitar la libertad inmediata sin restricciones, sin que ello obste a que la fiscalia interponga su acto conclusivo, por ultimo solicito Copias Certificadas de las actuaciones. Es todo”. EN ESTE ESTADO EL JUEZ DE CONTROL EXPONE: este Tribunal Primera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control (De Guardia) de este circuito judicial penal, acuerda dictar decisión para el día VIERNES 28 DE JUNIO DE 2013, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE.- “Quedando notificada las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 06:10 horas de la tarde. Cursiva de esta Corte…”

- IV -
DE LA PÚBLICACIÓN

En data veintiocho (28) de Junio del año 2013, el Tribunal -de Guardia- Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, publicó decisión realizando las siguientes consideraciones:

“…Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía 1ra del Ministerio Público presentó al ciudadano JOSE RAMON ORTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.405.398 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitando sea decretada la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa se ventile POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo la Fiscal 3° Aux del Ministerio Público ABG. ROMERO CAROLINA, haciendo uso de la sentencia 1381 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de justicia en sentencia con ponencia del Magistrado Gregorio Carrasquero de fecha 30-10-2009, realizo imputación formal al ciudadano JOSE RAMON ORTA, en presencia de su defensor de confianza imputando la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL (occiso).- Que el procedimiento se siga por las reglas del Procedimiento ordinario, y se decrete Una medida Privativa de Libertad, consignando en el presente acto las respectivas actuaciones constantes de 44 folios útiles, a los fines de ser acumulada a la presente causa, y la Defensa Privada representada en este acto por el ABG. FRANK GARCIA, la libertad sin restricciones de su representado, con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA alegando que si bien es cierto existen en la investigación unas series de elementos que solo indican la materialización de un hecho, mas no indica la participación presunta como requisito sine qua nom, de su representado, y con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, alega que no se dan los supuestos del artículo 236, específicamente en su orinal 2, solicitando igualmente la libertad inmediata sin restricciones, sin que ello obste a que la fiscalia interponga su acto conclusivo, por ultimo solicitó Copias Certificadas de las actuaciones; observando quien aquí decide: 1.- Se evidencia en las actuaciones relacionadas con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD que cursa ACTA POLICIAL de fecha 25-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 7 de la Guardia Nacional Bolivariana donde dejan constancia entre otras osa de lo siguiente : “ el día de hoy artes 25 de junio del año en curso, siendo aproximadamente, las dieciocho treinta y cinco hora(18:35) horas de la tarde, me constituí en comisión…con destino a la jurisdicción del municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, con el fin de darle cumplimiento al operativo patria seguirá…cuando al pasar por la calle nueva detrás del estadium “DANILO MARTINEZ”, SECTOR RAUL LEONI, DE PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO MONAGAS, Logramos avistar un grupo de personas que se encontraban al frente de una casa, donde se encontraba un ciudadano recostado en una motocicleta, nos detuvimos y le informamos que se pegara e la pared para realizar el chequeo corporal, es en ese momento cuando el ciudadano que s encontraba recostado de la motocicleta , se levanta y esta se cae al suelo, se le informa que se pegue a la pared nuevamente y este de manera grosera, altanera y agresiva, manifiesta que no se iba a pegar a la pared y no se iba a dejar revisar por nadie, logrando tirarle un golpe al Sargento segundo Marcano Bermúdez José…rozándole el mentón izquierdo, procediendo a hacer uso de la fuerza para subirlo al vehiculo militar y trasladarlo hasta el comando. 2.-Cursa en las actuaciones acta de investigación penal de fecha 26-06-2013 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Punta de Mata, donde dejan constancia que iniciada las investigaciones urgentes y necesarias relacionada con el expediente K-13-0214-00752, SE TRASLARAON HASTA LA CALLE NUEVA, SECTOR Raúl Leoni, a lo fines de realizar inspección técnica al sitio del suceso así como alguna persona que tuviera conocimiento del hecho investigado, procedieron a realizar la respectiva inspección técnica, terminada la misma realizaron un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del caso, sosteniendo entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron identificarse manifestando no saber nada del hecho que se investiga…. 3.-.- INSPECCION TÉCNICA S/N, de fecha 25-06-13, realizada EN LA CALLE NUEVA SECTOR RAUL LEONI DE PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. … Asimismo en cuanto a las actuaciones relacionadas con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, observa este Juzgador que cursa Acta de Investigación Penal de fecha 23-06-2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Punta de Mata, donde dejan constancia de lo siguiente: “ en horas de la madrugada del día de hoy, teniendo conocimiento de que en el área de fiesta del Hotel Montana de esta localidad…se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presuntamente a consecuencia de heridas por arma de fuego, me traslade en compañía del funcionario detective José Fernando Noriega…hacia el mencionado establecimiento con la finalidad de verificar dicha información, una vez en el referido lugar fuimos recibidos por el funcionario Primer Teniente (GNB) Edgar Rubén NIEVES RANGEL, Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana…guiándonos al lugar donde se encontraba el cadáver y que el mismo era funcionario activo d esa institución castrense con el rango de cabo segundo, lugar donde se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, …quien presentaba múltiples heridas en diferentes partes de su cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se observan alrededor del examine 10 conchas calibre 9 milímetros, de igual manera el funcionario que nos recibió nos señalo cercano a los baños de dicho recinto una cacerina de arma de fuego de color negro contentiva en su interior de nueve balas sin percutir…de igual manera sostuvimos entrevista con una ciudadana que manifestó ser hermana del occiso identificándose como MARITZA DEL CARMEN BRITO BERMUDEZ…quien nos aporto los datos filiatorios del occiso quedando identificado como ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL…asimismo sostuvimos entrevista con el encargado del evento, quien se identifico como GERARDO JOSE CEDEÑO MARTINEZ…quien manifestó que para el momento que finalizaba el evento escucho unas detonaciones y los presentes comenzaron a correr y cuando de pronto observa a una persona muerta en el suelo cerca de la entrada del local, y que este ciudadano andaba acompañado de uno vecinos de nombre FRACISCO REQUENA padre e hijo, logrando ubicar entre los presentes u adolescente quien se identifico como Francisco Javier Requena Marcano…manifestado haber llegado al lugar acompañado de su padre y amigo ADOLFO, quien es su vecino, y que este sostuvo una discusión con unos sujetos apodado EL GRINGO, JARI FIGUEROA Y IRVIN, por lo que JARI FIGUEROA trato de sacarlo fuera del club y llego el GRINGO propinándole varios disparos dejándolo muerto en el piso huyendo del lugar…luego de buscaren los archivo llevados por ante dicha área me informo que el ciudadano apodado el gringo responde al nombre de ERIS MANUEL RONDON BOLIVAR… Exposición Fotográfica del ciudadano ERIS MANUEL RONDON BOLIVAR, apodado EL GRINGO. INSPECCION TÉCNICA S/N, de fecha 23-06-13, realizada INSTALACIONES DEL HOTEL MONTANA UBICADA EN LA CARRETERA PUNTA DE MATA VIENTO FRESCO, sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso MIXTO. … Cursa en las actuaciones Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas donde s deja constancia de las evidencias físicas colectadas. Exposiciones Fotográficas del OCCISO, del espacio que funge como salón de fiesta del hotel montana puta de mata estado Monagas, y del lugar donde se observa el cadáver. Igualmente Cursa en las actuaciones Exposiciones Fotográficas del OCCISO, del espacio que funge como salón de fiesta del hotel Montana Puta De Mata Estado Monagas, y del lugar donde se observa el cadáver. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-06-13, realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER REQUENA MARCANO quien expone: “ bueno anoche como a eso de las 11:30 horas de la noche nos encofrábamos en la casa de mi abuela JULIÁN LÓPEZ mi papa FRANCISCO REQUENA y ADOLFO ALEJADO BRITO CARVAJAL, quien es Guardia Nacional os encontrábamos toando licor desde las 10:00 horas de la mañana, pero como a las 11:30 horas de la noche, nos dispusimos todo para irnos al hotel Montana, haya llegamos como a eso de las 11:50 horas de la noche, compramos las entradas y pasamos, mi papa le dice a ADOLFO que no se pierda para estar en un solo sitio juntos todos, en ese momento se puso a conversar con una muchacha, como a la media hora el s puso a bailar, y a cada rato venia para donde estábamos nosotros reunidos y nos decía donde el estaba y que estuviéramos pendinte d el, como a la hora me fui hacia donde estaba ADOLFO a ver si era verdad que el estaba allí, y los vi bailando, en lo que termino de bailar se vino para donde estábamos todos con mi papa, ADOLFO se tomo un trago y mi papa fue para el baño y ADOLFO se quedo con nosotros, cuando mi papa regreso del baño, fueron a comprar dos cervezas, como al transcurrir de una hora aproximadamente, comenzó a llover y todos nos fuimos hacia donde estaba la miniteca, después se puso a bailar se vino para donde estábamos todos con mi papa, ADOLFO se tomo un trago y mi papa fue para el baño y ADOLFO se quedo con nosotros, cuando mi papa regreso del baño, fueron a comprar dos cervezas, como al transcurrió de una hora aproximadamente comenzó a llover y todos nos fuimos hacia donde estaba la miniteca, después se puso a bailar otra vez con la misma muchacha que estaba bailando, y al poco rato estaba pendiente de el porque mi papa me decía que estuviera pendiente de ADOLFO, Salí a buscarlo y lo vi bailando de nuevo y me dijo que cualquier cosa le pegara un grito…y al poco rato que vuelvo a ver para donde estaba ADOLFO me percato que ADOLFO y el escolta tenían a un sujeto que le dicen JAVI FIGUEROA, agarrados de las manos entre los dos y trataron de llevárselo a la fuerza para el baño, y hay llego el gringo y empujo a ADOLFO y el muchacho llamado escolta saco la pistola y en lo que la monta para dispararla se le cae el peine con las balas, y apunto al GRINGO y este hecho para atrás y se va, JARI FIGUEROA como quedo solo agarro a ADOLFO y lo estaba jalando para afuera del local, y de ahí el escolta se fue de la fiesta, de ahí yo Salí corriendo a decirle al chamo de la miniteca que la apagara y mi papa me pregunta que paso porque se llena a Adolfo y fue cuando se escucho un disparo y ADOLFO cayo al suelo, prendieron las luces del club y el GRINGO hizo a irse y se devolvió y le efectuó aproximadamente como 10 disparos a ADOLFO cuando estaba tirado en el piso, y cuando el gringo se va hecho tres disparos mas al aire …” . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-06-13, realizada al ciudadano GERARDO JOSE CEDEÑO MARTINEZ quien expone: “ bueno yo soy el responsable el evento que se estaba realizando en el área de la fiesta del hotel MONTANA de esta localidad, como a eso de las 4:00 horas de la mañana, se presento una discusión con unas personas y yo prendí las luces del lugar, … se escucharon unas detonaciones, y me solicitaron que apagara el sonido, apague la música y la gente salio corriendo por todos lados y en la parte de atrás de la miniteca, estaban unos efectivos militares que salieron haber lo que pasaba, y se llegaron hasta la puerta y ya estaba una persona muerta cerca de la entrada, y cuando me acerco a donde esta persona muerta me percato que es ADOLFO a quien mataron, inmediatamente llamo al 171 y notifico lo que había sucedido, luego llegaron comisión de la Guardia Nacional, de la Policía del Estado y de esta oficinal lugar realizaron el levantamiento del cadáver… …” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-06-13, realizada al ciudadano RAMON JOSE BRITO CARVAJAL quien expone: “ Bueno yo me encontraba en mi casa como a eso de las cuatro de la mañana, me llamo mi hermano LUIS DAVID y me dijo que a nuestro hermano ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL quien es Guardia Nacional lo habían matado en una fiesta que había en el Hotel Montana de esta localidad, pero no se que fue lo que paso y me vine para esta oficina…” Cursa en las actuaciones Reconocimiento Técnico Legal realizado a una cacerina (cargador), elaborado en metal de color negro, con capacidad de almacenar diez y seis (15) “sic” balas para armas de fuego, calibre 9mm, contentivo en su interior de ocho (09) “sic” balas calibre 9mm, sin marca sin percutir. Y a diez casquillos percutidos…observando en las conclusiones que de las piezas descritas la cacerina o cargador es usado como deposito de balas usadas para aprovisionar el arma de fuego y las conchas constituyen el estado original de una bala. Igualmente cursa en las actuaciones ACTA INVESTGACIÓN PENAL de fecha 23-06-2013, realizada a funcionado adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalisicas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta la morgue de estas ciudadana a los fines de realizar inspección técnica al cadáver del occiso en la presente causa, señalando que icho cadáver presenta las siguientes heridas: cuatro orificio en la región clavicular, un orificio en la región infra mamaria izquierda, un orificio en la región costal izquierdo, tres orificios en la región externa del brazo izquierdo cuatro orificio en la región escapular izquierda, un orificio en la región mandibular derecha, un orificio en la región palmar de la mano izquierda, un orificio en la región dorsal izquierda, dos orifico en la región mentoniana izquierda, dos orificios en la región bucal y una herida abierta en la región occipital media…” INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 3824 de fecha 23-06-2013, realizada en la morgue del hospital Universitario “doctor Manuel Núñez Tovar” avenida bicentenario, sector centro, matar estado Monagas, donde dejan constancia que se trata de un sitio d suceso CERRADO, asimismo que se observa sobre una camilla metálica apta para la realización de Necropsias de Ley, el cuerpo carentes sin signos vital de una persona adulta perteneciente al sexo masculino y en posición supio…seguidamente se aprecio a realizarle un EXAMEN EXTERNO, apreciándole lo siguiente: Dos (02) orificios de forma circular en la región mentoniana izquierda, Dos (02) orificios de forma circular en la región bucal, un (01) orificio de forma circular en la región inframandibular derecha, UNA (01) herida abierta en la región occipital media, CUATRO (04) orificios de forma circular en la región clavicular media, un orificio de forma circular en la región inframamaria izquierda un (01) orificio de forma circular en la región inframamaria izquierda, un (01) orificio de forma circular en la región costal izquierda, TRES (03) orificios de forma circular en la región externa del brazo izquierdo, CUATRO (04) orificios de forma circular en la región escapular izquierda, Tres (03) orificios de forma circular en la región interna del brazo izquierdo, UN (01) orificio de forma circular en la región dorsal de la mano izquierda, UN (01) orificio de forma circular en la región palmar de la mano izquierda. Posteriormente se procedió a la identificación del cadáver según los datos aportados por familiares el mismo quedo identificado como: ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL… Exposiciones Fotográficas en la Morgue del Hospital universitario Dr. MANUEL NUÑEZ Tovar, del cuerpo de la victima ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL (occiso), donde se observa las heridas que el mismo presento. Asimismo cursa en las actuaciones AUTOPSIA FORENSE, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, correspondiente al ciudadano (occiso) ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL, donde se observa en la causa de la muerte:1.-fractura y sección de columna cervical (C6-C7). 2.- Hemorragia aguda con hemoperitonea masivo de 2000cc. Origen de la muerte: Heridas por arma de fuego de proyectiles únicos tipo acribillamiento (12 orificios de entradas) disparados en próximo contacto menos de 50 cm… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-13, realizada al ciudadano LUZCARDY RAMIREZ TAMOY quien expone, “bueno el día sábado 22-06-2013 como a las 10:00 horas de la noche me fui para el hotel montana en compañía de mi comadre NAIKER BRITO y varias amigas de ella que las conocí ese día resulta que entramos a la fiesta que se staba realizando en ese lugar…como a las 12:30 horas de la noche veo a ADOLFO quien me llego por la espalda…comenzó a bailar con NAIKER y con migo…llega un momento cuando comenzó a llover que el nos dejo sola y yo me fui para el baño y cuando regreso al grupo ya el no estaba ahí, y e ahí no lo vi mas esa noche…al poco rato se presenta una pelea y salimos corriendo para la parte de atrás donde estaba la miniteca y un kiosco de venta de cervezas en lo que íbamos corriendo se escucharon dos disparos y seguimos corriendo y luego se escucharon mas disparo seguidos, logramos salir por la parte de aras del hotel y nos escondimos detrás e una camioneta que estaba parada allí…la comadre NAIKER dice que ella va a buscar a su hermano que trabaja con la gente de la ministeca para llevárselo del lugar y cuando entra al local escucho los gritos de NAIKER y me llama diciendo a grito suelto que a quien habían matado era ADOLFO, yo me devuelvo corriendo y cuado entro al salón que veo hacia el lado derecho observo el cuerpo de ADOLFO en el suelo tirado bañado en sangre…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-13, realizada al ciudadano NAIKER COROMOTO BRITO PADRINO quien expone, “bueno el día sábado 22-06-2013 como a las 10:00 horas de la noche me fui para el hotel Montana en compañía de varias amigas y mi comadre LUZCARDY resulta que entramos a la fiesta que se estaba realizando en ese lugar…como a la 1:00 hora de la madrugada aproximadamente veo a ADOLFO quien llego al lugar donde Nos encontrábamos yo y mis amigas nos saludo a mi y a mi comadre y empezamos a bailar, en eso que estoy bailando con ADOLFO me dijo que no me agachara mucho porque tenia una pistola, el agarro mi mano y se la puso donde tenia la pistola y seguimos bailando…nuevamente me sacio a bailar y me dice que ahora si me podía agachar porque le había dado la pistola aun muchacho y me lo señalo pero no lo vi muy bien y nos pusimos a bailar, luego comenzó a bailar cerca de la miniteca y yo me fui para allá a ver y el se quedo en el grupo y luego cuando regrese ya ADOLFO no estaba en el grupo… pero al poco regreso nuevamente…ADOLFO me dice ya yo vengo…me pongo a bailar salsa con otro muchacho y se tropiezan con nosotros y al darme cuenta era una salimos corriendo para la parte de atrás donde estaba la miniteca y un kiosco de venta de cervezas se escucharon dos disparos por lo que salimos corriendo y luego se escucharon mas disparo seguidos, logramos salir por la parte de aras del hotel …record que mi hermano quien trabaja con la gente de la manteca estaba dentro y entre para ver si estaba bien, cuando entro veo que era el muerto me doy cuenta que era ADOLFO, y Salí a llamar a mi comadre y ella entro y también se dio cuenta que era ADOLFO…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-13, realizada al ciudadano ELVIS GREGORIO LA ROSA quien expone, “el día sábado 22-06-2013 como a eso de las 09:30 horas de la noche llego ADOLFO acompañado de una muchacha y otro chamo mas, yo lo salude y le ofrecí un trago y comenzamos a toar…en eso estaba bailado se le cayo una pistola que portaba se puso a buscarla y la encontró pero sin el cargador y se la volvio a meter en la cintura…cuando apagan la miniteca ya como a las 4:00 horas de la mañana, entro al baño y cuando estoy orinando escuche a tres personas que decían” este tipo es de inteligencia militar, vamos a matarlo que es de inteligencia militar y esta pendiente de una paja” en eso que salgo tenían a mi sargento ADOLFO BRUITO sometido en el baño dándole golpes, yo me Salí para afuera tratando de buscar ayuda pero no conseguí a nadie, pero en ese momento va un chamo con un revolver en la mano, corriendo hacia el baño, donde tenían a ADOLFO en el baño, luego veo que lo traen para sacarlo de la fiesta pero cerca de la puerta de entrada el chamo que iba corriendo con el revolver en la mano le efectuó dos disparos a ADOLFO y yo Salí corriendo del lugar y luego escuche varias detonaciones seguidas, en lo que iba corriendo ellos se me pegaron detrás de mi, pero no me alcanzaron, luego de esto el sujeto que le disparo a ADOLFO paso en una moto de color negro como barrillero e iba otra moto de color azul, y de allí me fui para la escuela de Guardias a avisar lo que había pasado, el día de hoy en horas de la mañana me traslade al comando de la Guardia Nacional ubicado al lado de la escuela de Guardia, a llevar a unos desayunos a los funcionarios que estaban de guardia, observo que tienen a un tipo detenido al detallarlo bien me percato que ese tipo fue el que me paso por el lado corriendo el revolver al momento que tenían a ADOLFO en el baño del club sometido y fue que le efectuó los dos primeros disparos al momento de darle muerte, y pregunte como se llamaba y me dijeron que se llama JOSE RAMON ORTA y lo tenían detenido por que se puso bruto con los funcionarios al momento que le dieran la vos de alto …” De lo transcrito up supra, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia fehacientemente que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente data, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 Ejusdem, existiendo serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano: JOSE RAMON ORTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.405.398, imputado de autos, convirtiéndose en el autor o participe de dicha Acción, ya que surgen elementos de las actuaciones que conforman la presente causa que hacen presumir la participación del mismo, todo esto se concluye en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron explanadas en las actuaciones, tales como acta de entrevista rendida por el ciudadano ELVIS GREGORIO LA ROSA, testigo presencial del hecho, quien identifico, reconoció al hoy imputado como el ciudadano que efectuó los dos primeros disparos que cegaron la vida de la victima en la presente causa lo que adminiculada con las entrevistas de las ciudadanas NAIKER COROMO BRITO PADRINO y LUZCARDY RAMIREZ TAMOY, quienes son contestes al afirmar que escucharon dos disparos primeros y luego escucharon mas disparos seguidos, y con el resto de las pruebas cursantes en las actuaciones, ya que a criterio de este Tribunal se encuentran llenos los supuestos fácticos a que se refieren los Artículo 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito que por su naturaleza es repudiado desde la génesis de la humanidad, en virtud que el HOMICIDIO por sus propias características es un delito considerado de gran magnitud, de grandes estragos y que afecta a la persona y a la colectividad por atacar contra un miembro que forma la comunidad, aunado a la critica sostenida por nuestra Iglesia Católica que refiere “nadie bajo ninguna circunstancia ni pretexto tiene excusa de cegarle la vida a otra persona”. En lo referente al peligro de fuga, que pudiere facilitarle o proporcionarle ayuda para evadir el presente proceso; más sin embargo lo que refiere el texto legal como permanecer oculto, se estima que es procedente en virtud que en nuestro país el registro de catastro no está actualizado y eso permite que las personas se alojen en cualquier sitio, sin posibilidad de ser descubierto y de esta manera se insolventaría con el proceso. Se hace mención al otro supuesto referido en la norma, como es la pena que podría llegar a imponerse, si en las resultas fueran conseguido culpable, y en referencia se menciona que este es un delito que por su naturaleza la pena a imponer es una de la más elevada, quiere decir ello, que existe un peligro de fuga inminente, debido a que cualquier ser humano, buscaría la manera posible para no cumplir cualquier pena, pero de esta magnitud con mas razón; en lo atinente a la magnitud del daño causado, se significa de conformidad con lo explanado al inicio de este escrito, que todos los delitos contra las personas, el que, el legislador tomó como el más fuerte es el de Homicidio y en consecuencia se impone la pena más severa en este, ya que cegarle la vida a otra persona no tiene justiprecio, ni valoración en ningún renglón, suponiéndose algo que va más allá de cualquier daño y más aún, cuando no existan motivos para realizar una acción de esta naturaleza; en este orden se concluye que el daño causado es mayor que en cualquier otro delito, por lo antes expuestos adminiculado a los distintos factores perturbadores que se han dirimido en la presente investigación. Haciendo mención del análisis previo descrito anteriormente. En cuanto a la imputación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal efectuada por la Fiscalia 1ra del Ministerio Público este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el aludido imputado opuso resistencia al momento de su aprehensión, toda vez que solo consta un acta policial donde los funcionarios actuantes señalada que avistaron un grupo de personas que se encontraban al frente de una casa, donde se encontraba un ciudadano recostado en una motocicleta, nos detuvimos y le informamos que se pegara e la pared para realizar el chequeo corporal, es en ese momento cuando el ciudadano que se encontraba recostado de la motocicleta , se levanta y esta se cae al suelo, se le informa que se pegue a la pared nuevamente y este de manera grosera, altanera y agresiva, manifiesta que no se iba a pegar a la pared y no se iba a dejar revisar por nadie, logrando tirarle un golpe al Sargento segundo Marcano Bermúdez José…rozándole el mentón izquierdo, procediendo a hacer uso de la fuerza para subirlo al vehiculo militar y trasladarlo hasta el comando, no existiendo otro elemento probatorio para corroborarlo manifestado por dichos funcionarios, por lo que se desestima dicho delito. En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada de que se decrete la libertad sin restricciones de su representado, este Tribunal la declara sin lugar por las mismas motivaciones antes señalada, considerando este Juzgador que hasta el presente momento procesal existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado. Asimismo en cuanto a que la sentencia 1381, a que hace alusión a la representante del ministerio público, es clara al precisar, que su aplicaron solo obedece cuando se trate de presentaciones de imputados, con ordenes de aprehensión, caso distinto al que se esta ventilando en esta audiencia de oída, este Tribunal la declara sin lugar lo alegado por el defensor, ya que es clara la referida sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal al señalar que se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, (actualmente 236) constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal. DISPOSITIVA. En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 236, todos sus ordinales 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE RAMON ORTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.405.398, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22/12/1983, de 28 años de edad, hija de Lola Orta, (V) y de padre desconocido, Profesión u Oficio: Albañileria, de Estado Civil soltero, domiciliado en Brisas del Aeropuerto, casa N° 22, calle 2, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que lo hacen responsable o participe en la comisión del delito antes referido, ordenando como sitio de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, SEGUNDO. Se acuerda expedir las Copias certificadas solicitadas por las partes de las actuaciones. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento Ordinario. CUARTO: líbrese la respetiva boleta de encarcelación y respectivos oficios. Se acuerda Agregar la acumulación del presente asunto a las actuaciones de la fiscalia 3ra signadas bajo el Nro. K-13-0214-00734. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Cursiva de esta Corte...”

-V-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de emitir esta Corte de apelaciones su criterio sobre los argumentos recursivos expuestos en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Alzada pasa a resumir aquellos, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma adjetiva, antes resaltada, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

Primera y única denuncia: como principal punto a impugnar, refieren en su escrito recursivo los abogados Yasmin Yulimar Orta y Frank García, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano José Ramón Orta, el hecho de que –a su criterio- en el presente asunto no existen elementos suficientes ni plurales que hagan presumir la participación de su asistido en el delito precalificado, alegando que de la revisión y análisis de las actas procesales, se evidencia que hay una ausencia total de elementos de convicción en contra del imputado, así como ausencia de acción o conducta antijurídica, no hay intención de causar daño a nadie, menos de matar y que de las actuaciones elaboradas hasta la audiencia de oída, por las autoridades de investigaciones, no arrojan evidentes y concordantes elementos que configuren la autoría en el delito en referencia como es Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, en contra de su defendido.

Igualmente manifiesta la defensa que, la decisión hoy recurrida, no fue motivada con respecto al peligro de fuga y de obstaculización, siendo una obligación para los jueces fundamentar adecuadamente sus fallos, atendiendo las circunstancias que rodean cada caso en particular, considerando la defensa que, en el presente caso el Juez, no realizó una motivación satisfactoria, es decir, existe en autos una omisión de las razones subjetivas en cuanto al peligro de fuga para arribar al decreto de Privación de Libertad, ya que solo se limita a decir que “están llenos los supuestos del artículo 251 y 252 del COPP”, y en base a ello, la defensa alega que dicha decisión está viciada de nulidad.

Petitorio: solicitan los recurrentes sea declarado con lugar el presente Recurso de Apelación y sea anulada la decisión dictada en fecha 28-06-2013, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José Ramón Orta.

-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto al principal punto de apelación donde señalan los recurrentes que, no existen elementos suficientes ni plurales que hagan presumir la participación de su asistido en el delito precalificado, observando una ausencia total de elementos de convicción en contra del imputado, así como ausencia de acción o conducta antijurídica, no hay intención de causar daño a nadie, menos de matar y que de las actuaciones elaboradas por los órganos de Investigación hasta la audiencia de oída de imputados, no arrojan evidentes y concordantes elementos que configuren la autoría en el delito en referencia como es Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, en contra de su defendido; al respecto, considera este Tribunal de Alzada que, no le asiste la razón a los recurrentes, toda vez que, de la revisión de las actas procesales se desprende, hasta ese momento procesal, elementos que fueron apreciados por el A quo y que permiten presumir que el ciudadano JOSE RAMON ORTA, tiene participación en el delito precalificado por el Juez de Control en la Audiencia de Presentación, toda vez que se observa:

1.- Trascripción de Novedad, de fecha 23-06-2013, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“Numeral (32).- Hora (05:30) Hrs.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/INICIO DE AVERIGUACION K-13-214-734 (HOMICIDIO): Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, infor4mando que en las instalaciones del Hotel Montana, Punta de Mata, Estado Monagas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. ES COPIA FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.-“

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-06-2013, suscrita por el funcionario Detective Víctor Bedon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punta de Mata, donde dejan constancia de lo siguiente:

“ en horas de la madrugada del día de hoy, teniendo conocimiento de que en el área de fiesta del Hotel Montana de esta localidad…se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presuntamente a consecuencia de heridas por arma de fuego, me traslade en compañía del funcionario detective José Fernando Noriega…hacia el mencionado establecimiento con la finalidad de verificar dicha información, una vez en el referido lugar fuimos recibidos por el funcionario Primer Teniente (GNB) Edgar Rubén NIEVES RANGEL, Jefe de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana…guiándonos al lugar donde se encontraba el cadáver y que el mismo era funcionario activo d esa institución castrense con el rango de cabo segundo, lugar donde se observa el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, …quien presentaba múltiples heridas en diferentes partes de su cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se observan alrededor del examine 10 conchas calibre 9 milímetros, de igual manera el funcionario que nos recibió nos señalo cercano a los baños de dicho recinto una cacerina de arma de fuego de color negro contentiva en su interior de nueve balas sin percutir…de igual manera sostuvimos entrevista con una ciudadana que manifestó ser hermana del occiso identificándose como MARITZA DEL CARMEN BRITO BERMUDEZ…quien nos aporto los datos filiatorios del occiso quedando identificado como ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL…asimismo sostuvimos entrevista con el encargado del evento, quien se identifico como GERARDO JOSE CEDEÑO MARTINEZ…quien manifestó que para el momento que finalizaba el evento escucho unas detonaciones y los presentes comenzaron a correr y cuando de pronto observa a una persona muerta en el suelo cerca de la entrada del local, y que este ciudadano andaba acompañado de uno vecinos de nombre FRACISCO REQUENA padre e hijo, logrando ubicar entre los presentes u adolescente quien se identifico como Francisco Javier Requena Marcano…manifestado haber llegado al lugar acompañado de su padre y amigo ADOLFO, quien es su vecino, y que este sostuvo una discusión con unos sujetos apodado EL GRINGO, JARI FIGUEROA Y IRVIN, por lo que JARI FIGUEROA trato de sacarlo fuera del club y llego el GRINGO propinándole varios disparos dejándolo muerto en el piso huyendo del lugar…luego de buscaren los archivo llevados por ante dicha área me informo que el ciudadano apodado el gringo responde al nombre de ERIS MANUEL RONDON BOLIVAR…”

3.- Inspección Técnica S/N, de fecha 23-06-13, suscrita por los funcionarios Fernando Noriega y Carlos Bedon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punta de Mata, realizada en las instalaciones del Hotel Montana, ubicado en la carretera Punta de Mata- Viento Fresco, en la cual queda descrito el sitio de suceso.

4.- Acta de Entrevista Penal de fecha 23-06-13, rendida por el ciudadano Francisco Javier Requena Marcano, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas expone:

“…bueno anoche como a eso de las 11:30 horas de la noche nos encofrábamos en la casa de mi abuela JULIÁN LÓPEZ mi papa FRANCISCO REQUENA y ADOLFO ALEJADO BRITO CARVAJAL, quien es Guardia Nacional os encontrábamos toando licor desde las 10:00 horas de la mañana, pero como a las 11:30 horas de la noche, nos dispusimos todo para irnos al hotel Montana, haya llegamos como a eso de las 11:50 horas de la noche, compramos las entradas y pasamos, mi papa le dice a ADOLFO que no se pierda para estar en un solo sitio juntos todos, en ese momento se puso a conversar con una muchacha, como a la media hora el s puso a bailar, y a cada rato venia para donde estábamos nosotros reunidos y nos decía donde el estaba y que estuviéramos pendiente d el, como a la hora me fui hacia donde estaba ADOLFO a ver si era verdad que el estaba allí, y los vi bailando, en lo que termino de bailar se vino para donde estábamos todos con mi papa, ADOLFO se tomo un trago y mi papa fue para el baño y ADOLFO se quedo con nosotros, cuando mi papa regreso del baño, fueron a comprar dos cervezas, como al transcurrir de una hora aproximadamente, comenzó a llover y todos nos fuimos hacia donde estaba la miniteca, después se puso a bailar se vino para donde estábamos todos con mi papa, ADOLFO se tomo un trago y mi papa fue para el baño y ADOLFO se quedo con nosotros, cuando mi papa regreso del baño, fueron a comprar dos cervezas, como al transcurrió de una hora aproximadamente comenzó a llover y todos nos fuimos hacia donde estaba la miniteca, después se puso a bailar otra vez con la misma muchacha que estaba bailando, y al poco rato estaba pendiente de el porque mi papa me decía que estuviera pendiente de ADOLFO, Salí a buscarlo y lo vi bailando de nuevo y me dijo que cualquier cosa le pegara un grito…y al poco rato que vuelvo a ver para donde estaba ADOLFO me percato que ADOLFO y el escolta tenían a un sujeto que le dicen JAVI FIGUEROA, agarrados de las manos entre los dos y trataron de llevárselo a la fuerza para el baño, y hay llego el gringo y empujo a ADOLFO y el muchacho llamado escolta saco la pistola y en lo que la monta para dispararla se le cae el peine con las balas, y apunto al GRINGO y este hecho para atrás y se va, JARI FIGUEROA como quedo solo agarro a ADOLFO y lo estaba jalando para afuera del local, y de ahí el escolta se fue de la fiesta, de ahí yo Salí corriendo a decirle al chamo de la miniteca que la apagara y mi papa me pregunta que paso porque se llena a Adolfo y fue cuando se escucho un disparo y ADOLFO cayo al suelo, prendieron las luces del club y el GRINGO hizo a irse y se devolvió y le efectuó aproximadamente como 10 disparos a ADOLFO cuando estaba tirado en el piso, y cuando el gringo se va hecho tres disparos mas al aire …”

5.- Acta de Entrevista de fecha 23-06-13, rendida por el ciudadano Gerardo José Cedeño Martínez, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas expone:

“ bueno yo soy el responsable el evento que se estaba realizando en el área de la fiesta del hotel MONTANA de esta localidad, como a eso de las 4:00 horas de la mañana, se presento una discusión con unas personas y yo prendí las luces del lugar, … se escucharon unas detonaciones, y me solicitaron que apagara el sonido, apague la música y la gente salio corriendo por todos lados y en la parte de atrás de la miniteca, estaban unos efectivos militares que salieron haber lo que pasaba, y se llegaron hasta la puerta y ya estaba una persona muerta cerca de la entrada, y cuando me acerco a donde esta persona muerta me percato que es ADOLFO a quien mataron, inmediatamente llamo al 171 y notifico lo que había sucedido, luego llegaron comisión de la Guardia Nacional, de la Policía del Estado y de esta oficinal lugar realizaron el levantamiento del cadáver…”

6.- Acta de Entrevista de fecha 23-06-13, rendida por el ciudadano Ramón José Brito Carvajal, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas expuso:

“…Bueno yo me encontraba en mi casa como a eso de las cuatro de la mañana, me llamo mi hermano LUIS DAVID y me dijo que a nuestro hermano ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL quien es Guardia Nacional lo habían matado en una fiesta que había en el Hotel Montana de esta localidad, pero no se que fue lo que paso y me vine para esta oficina…”

7.- Reconocimiento Técnico Legal, suscrito por el funcionario Fernando Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Punta de Mata, donde dejan constancia de haberlo realizado a una cacerina (cargador), elaborado en metal de color negro, con capacidad de almacenar diez y seis balas para arma de fuego, calibre 9 mm, contentivo en su interior de ocho balas calibre 9 mm, sin marca sin percutir, igualmente a diez casquillos percutidos, llegando a la conclusión que: “…de las piezas antes descritas la cacerina o cargador es usado como deposito de balas usadas para aprovisionar el arma de fuego y las conchas constituyen el estado original de una bala…”

8.- Acta Investigación Penal de fecha 23-06-2013, suscrita por el funcionario Alejandro Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta la morgue de esta ciudad a los fines de realizar inspección técnica al cadáver del occiso en la presente causa, señalando que icho cadáver presenta las siguientes heridas: cuatro orificio en la región clavicular, un orificio en la región infra mamaria izquierda, un orificio en la región costal izquierdo, tres orificios en la región externa del brazo izquierdo cuatro orificio en la región escapular izquierda, un orificio en la región mandibular derecha, un orificio en la región palmar de la mano izquierda, un orificio en la región dorsal izquierda, dos orifico en la región mentoniana izquierda, dos orificios en la región bucal y una herida abierta en la región occipital media.

9.- Inspección Técnica Nro. 3824 de fecha 23-06-2013, realizada en la morgue del hospital Universitario “Doctor Manuel Núñez Tovar” avenida Bicentenario, sector centro, Maturín, Estado Monagas, donde dejan constancia que se trata de:

“…un sitio de suceso CERRADO, asimismo que se observa sobre una camilla metálica apta para la realización de Necropsias de Ley, el cuerpo carentes sin signos vitales de una persona adulta perteneciente al sexo masculino y en posición supino…seguidamente se aprecio a realizarle un EXAMEN EXTERNO, apreciándole lo siguiente: Dos (02) orificios de forma circular en la región mentoniana izquierda, Dos (02) orificios de forma circular en la región bucal, un (01) orificio de forma circular en la región inframandibular derecha, UNA (01) herida abierta en la región occipital media, CUATRO (04) orificios de forma circular en la región clavicular media, un orificio de forma circular en la región inframamaria izquierda un (01) orificio de forma circular en la región inframamaria izquierda, un (01) orificio de forma circular en la región costal izquierda, TRES (03) orificios de forma circular en la región externa del brazo izquierdo, CUATRO (04) orificios de forma circular en la región escapular izquierda, Tres (03) orificios de forma circular en la región interna del brazo izquierdo, UN (01) orificio de forma circular en la región dorsal de la mano izquierda, UN (01) orificio de forma circular en la región palmar de la mano izquierda. Posteriormente se procedió a la identificación del cadáver según los datos aportados por familiares el mismo quedo identificado como: ADOLFO ALEJANDRO BRITO CARVAJAL…”

10.- Autopsia Forense, de fecha 23-06-2013, suscrita por el Doctor Ramón Urbaneja, Médico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de haberle realizado autopsia al occiso Adolfo Alejandro Brito Carvajal, llegando a las siguientes conclusiones:

“…causa de la muerte:1.-fractura y sección de columna cervical (C6-C7). 2.- Hemorragia aguda con hemoperitonea masivo de 2000cc. Origen de la muerte: Heridas por arma de fuego de proyectiles únicos tipo acribillamiento (12 orificios de entradas) disparados en próximo contacto menos de 50 cm…”

11.- Acta de Entrevista de fecha 26-06-13, rendida por la ciudadana Luzcardy Ramírez Tamoy, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas expuso:

“bueno el día sábado 22-06-2013 como a las 10:00 horas de la noche me fui para el Hotel Montana en compañía de mi comadre NAIKER BRITO y varias amigas de ella que las conocí ese día resulta que entramos a la fiesta que se estaba realizando en ese lugar…como a las 12:30 horas de la noche veo a ADOLFO quien me llego por la espalda…comenzó a bailar con NAIKER y con migo…llega un momento cuando comenzó a llover que el nos dejo sola y yo me fui para el baño y cuando regreso al grupo ya el no estaba ahí, y e ahí no lo vi mas esa noche…al poco rato se presenta una pelea y salimos corriendo para la parte de atrás donde estaba la miniteca y un kiosco de venta de cervezas en lo que íbamos corriendo se escucharon dos disparos y seguimos corriendo y luego se escucharon mas disparo seguidos, logramos salir por la parte de aras del hotel y nos escondimos detrás e una camioneta que estaba parada allí…la comadre NAIKER dice que ella va a buscar a su hermano que trabaja con la gente de la miniteca para llevárselo del lugar y cuando entra al local escucho los gritos de NAIKER y me llama diciendo a grito suelto que a quien habían matado era ADOLFO, yo me devuelvo corriendo y cuado entro al salón que veo hacia el lado derecho observo el cuerpo de ADOLFO en el suelo tirado bañado en sangre…”

12.- Acta de Entrevista de fecha 26-06-13, rendida por la ciudadana Naiker Coromoto Brito Padrino, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas expuso:

“…bueno el día sábado 22-06-2013 como a las 10:00 horas de la noche me fui para el hotel Montana en compañía de varias amigas y mi comadre LUZCARDY resulta que entramos a la fiesta que se estaba realizando en ese lugar…como a la 1:00 hora de la madrugada aproximadamente veo a ADOLFO quien llego al lugar donde Nos encontrábamos yo y mis amigas nos saludo a mi y a mi comadre y empezamos a bailar, en eso que estoy bailando con ADOLFO me dijo que no me agachara mucho porque tenia una pistola, el agarro mi mano y se la puso donde tenia la pistola y seguimos bailando…nuevamente me sacio a bailar y me dice que ahora si me podía agachar porque le había dado la pistola aun muchacho y me lo señalo pero no lo vi muy bien y nos pusimos a bailar, luego comenzó a bailar cerca de la miniteca y yo me fui para allá a ver y el se quedo en el grupo y luego cuando regrese ya ADOLFO no estaba en el grupo… pero al poco regreso nuevamente…ADOLFO me dice ya yo vengo…me pongo a bailar salsa con otro muchacho y se tropiezan con nosotros y al darme cuenta era una salimos corriendo para la parte de atrás donde estaba la miniteca y un kiosco de venta de cervezas se escucharon dos disparos por lo que salimos corriendo y luego se escucharon mas disparo seguidos, logramos salir por la parte de aras del hotel …record que mi hermano quien trabaja con la gente de la manteca estaba dentro y entre para ver si estaba bien, cuando entro veo que era el muerto me doy cuenta que era ADOLFO, y Salí a llamar a mi comadre y ella entro y también se dio cuenta que era ADOLFO…”

13.- Acta de Entrevista de fecha 26-06-13, rendida por el ciudadano Elvis Gregorio La Rosa, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punta de Mata, quien entre otras cosas expuso:

“…Bueno el día sábado 22-06-213 como a eso de las 09:30 horas de la noche me fui para una fiesta que había en el Hotel Montana, yo llegué solo a ese lugar cuando estoy dentro me consigo con otros compañeros, comenzamos a hablar y a tomar ron, allí estuve con ellos compartiendo, como a eso de las 12:30 horas de la noche, llego ADOLFO acompañado de una muchacha y otro chamo mas, yo lo salude y le ofrecí un trago y comenzamos a tomar, lego él se puso a bailar y como a las 02:30 horas de la madrugada el estaba bailando con la chama que llegó a la fiesta, en eso que estaba bailando se le cayó una pistola que portaba, se puso a buscarla y la encontró pero, sin el cargador y se la volvió a meter en la cintura y luego yo me fui para otro lugar dentro de la misma fiesta pero yo estaba pendiente de el, y yo iba y venía, cuando apagan la miniteca ya como a las 4:00 horas de la mañana, entro al baño y cuando estoy orinando escuche a tres personas que decían: ” este tipo de es (sic) inteligencia militar, vamos (sic) matarlo que es de inteligencia militar y esta pendiente de una paja”, en eso que salgo tenían a mi sargento ADOLFO BRITO sometido en el baño dándole golpes, yo me salí para afuera tratando de buscar ayuda pero no conseguí a nadie, pero en ese momento va un chamo con un revolver en la mano, corriendo hacia el baño, donde tenían a ADOLFO en el baño, luego veo que lo traen para sacarlo de la fiesta pero cerca de la puerta de entrada el chamo que iba corriendo con el revolver en la mano le efectuó dos disparos a ADOLFO y yo salí corriendo del lugar y luego escuche varias detonaciones seguidas, en lo que iba corriendo ellos se me pegaron detrás de mi, pero no me alcanzaron, luego de esto el sujeto que le disparo a ADOLFO paso en una moto de color negro como parrillero y (sic) iba otra moto de color azul, y de allí me fui para la escuela de Guardias a avisar lo que había pasado, el día de hoy en horas de la mañana me traslade al comando de la Guardia Nacional ubicado al lado de la escuela de Guardia, a llevar a unos desayunos a los funcionarios que estaban de guardia, observo que tienen a un tipo detenido al detallarlo bien me percato que ese tipo fue el que me paso por el lado corriendo el revolver al momento que tenían a ADOLFO en el baño del club sometido y fue que le efectuó los dos primeros disparos al momento de darle muerte, y pregunte como se llamaba y me dijeron que se llama JOSE RAMON ORTA y lo tenían detenido por que se puso bruto con los funcionarios al momento que le dieran la vos (sic) de alto …SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE CON LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANWERA:…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que hace referencia de que llevaba un revolver en la mano corriendo para el baño, como se encontraba vestido esa noche? CONTESTO: Tenía una franela de color verde y un Jeans de color azul”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de este ciudadano que portaba el revolver al momento de dispararle a ADOLFO? CONTESTO “De piel blanca, de estatura mediana, de conextura delgada, como de 24 años de edad”…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las motos en las cuales huyen los sujetos que le dan muerte a ADOLFO? CONTESTO: “Eran dos motos, una negra donde iba de barrillero el que le dio los dos tiros a ADOLFO de primero el que está peso y la otra moto era azul”…” (Subrayado y resaltado de esta Corte de Apelaciones)

Elementos estos que, a nuestro criterio, y tal como lo indicó el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Estado Monagas, en esta etapa del proceso, son suficientes para presumir la participación del ciudadano José Ramón Orta, en el delito que se investiga, vale decir, Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Adolfo Alejandro Brito Carvajal (occiso), por cuanto de las actas se evidencia que, el imputado de marras presuntamente fue el ciudadano que el día 23-06-2013, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, específicamente en una fiesta que se estaba realizando en las instalaciones del Hotel Montana, ubicado en la vía Viento Fresco-Punta de Mata, Estado Monagas, estando en compañía de otros ciudadanos aún por identificar y portando un revolver, le efectuó dos disparos al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Adolfo Alejandro Brito Carvajal, ocasionándole la muerte, siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 25-06-2013, en horas de la tarde por el delito de Resistencia a la Autoridad y al ser trasladado hasta la Sede de ese Comando fue señalado por el ciudadano Elvis Gregorio La Rosa, quien en presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, identificó al referido detenido como uno de los sujetos que, en fecha 23-06-2013, a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, específicamente en una fiesta que se estaba realizando en las instalaciones del Hotel Montana, estando en compañía de otros ciudadanos y portando un revolver, le efectuó dos disparos al ciudadano Adolfo Alejandro Brito Carvajal ocasionándole la muerte; hechos estos que encuadran en el tipo penal acogido en la audiencia de presentación, vale decir, Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautoría, advirtiendo este Tribunal Colegiado que el proceso penal actual se rige por el principio de libertad probatoria, donde con elementos mínimos pero suficientes se puede sujetar a una persona con una medida de coerción personal; por tales motivos queda desechado el presente argumento. Y así se decide.

Asimismo, los recurrentes aducen en su escrito de apelación que el A quo, incurrió en una evidente inmotivación al momento de motivar el peligro de fuga y de obstaculización, siendo una obligación para los jueces fundamentar adecuadamente sus fallos, atendiendo las circunstancias que rodean cada caso en particular, por lo que considera la defensa que, en el presente caso el Juez no realizó una motivación satisfactoria, es decir existe en autos una omisión de las razones subjetivas en cuanto al peligro de fuga para arribar al decreto de Privación de Libertad, ya que solo se limita a decir que “están llenos los supuestos del artículo 251 y 252 del COPP”, y en base a ello, la defensa alega que dicha decisión está viciada de nulidad; al respecto, esta Corte de Apelaciones observa que no le asiste la razón a los recurrentes, pues consideramos que si existe suficiente motivación en la decisión recurrida, toda vez que se desprende de autos que el A quo fundamentó el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado de marras y la magnitud del daño causado, estableciendo en su motivación lo siguiente:

“a criterio de este Tribunal se encuentran llenos los supuestos fácticos a que se refieren los Artículo 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un delito que por su naturaleza es repudiado desde la génesis de la humanidad, en virtud que el HOMICIDIO por sus propias características es un delito considerado de gran magnitud, de grandes estragos y que afecta a la persona y a la colectividad por atacar contra un miembro que forma la comunidad, aunado a la critica sostenida por nuestra Iglesia Católica que refiere “nadie bajo ninguna circunstancia ni pretexto tiene excusa de cegarle la vida a otra persona”. En lo referente al peligro de fuga, que pudiere facilitarle o proporcionarle ayuda para evadir el presente proceso; más sin embargo lo que refiere el texto legal como permanecer oculto, se estima que es procedente en virtud que en nuestro país el registro de catastro no está actualizado y eso permite que las personas se alojen en cualquier sitio, sin posibilidad de ser descubierto y de esta manera se insolventaría con el proceso. Se hace mención al otro supuesto referido en la norma, como es la pena que podría llegar a imponerse, si en las resultas fueran conseguido culpable, y en referencia se menciona que este es un delito que por su naturaleza la pena a imponer es una de la más elevada, quiere decir ello, que existe un peligro de fuga inminente, debido a que cualquier ser humano, buscaría la manera posible para no cumplir cualquier pena, pero de esta magnitud con mas razón; en lo atinente a la magnitud del daño causado, se significa de conformidad con lo explanado al inicio de este escrito, que todos los delitos contra las personas, el que, el legislador tomó como el más fuerte es el de Homicidio y en consecuencia se impone la pena más severa en este, ya que cegarle la vida a otra persona no tiene justiprecio, ni valoración en ningún renglón, suponiéndose algo que va más allá de cualquier daño y más aún, cuando no existan motivos para realizar una acción de esta naturaleza; en este orden se concluye que el daño causado es mayor que en cualquier otro delito, por lo antes expuestos adminiculado a los distintos factores perturbadores que se han dirimido en la presente investigación…”. (Resaltado y subrayado de esta Alzada)

Coligiéndose de lo anteriormente citado, que el Juez acertadamente fundamentó su decisión en el artículo 237 numerales 2 y 3, que establece la presunción del peligro de fuga por la misma circunstancia de la pena a aplicar y la magnitud del daño causado, lo cual aplica en el presente caso, toda vez que la pena a imponer al delito precalificado en la audiencia de presentación de imputados, prevé una pena cuyo término máximo supera los diez años de prisión; criterio éste, compartido por esta Alzada, es decir que sí existe el peligro de fuga en este caso, en razón a la pena que podría llegar a imponerse y a la magnitud del daño causado. Motivo por el cual, quienes aquí deciden desestiman el presente argumento. Y así se decide.

Todo lo anteriormente decidido son razones suficientes para que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Estado Monagas, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado José Ramón Orta, y se confirma la decisión objeto del recurso de apelación, negándose, en consecuencia el petitorio contenido en el recurso. Y así se decide.

- VI -
D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho YASMINI YULIMAR ORTA y FRANK GARCIA DIAZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ RAMON ORTA.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, dictada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Estado Monagas, con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados en fecha veintisiete (27) de Junio del año 2013 y publicada en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2013, en el asunto principal signado con el NP01-P-2013-012451, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ RAMON ORTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. Negándose, en consecuencia el petitorio contenido en el recurso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y bájese la presente causa penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02 días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Superior Presidente (Ponente)

ABG. ANA NATERA VALERA.
LaJuez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN.

El Juez Superior,



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.

La Secretaria,



ABG. ERIKA GALENO


ANV/MM/MGRD/E/PFF/Anyi*