REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016162
ASUNTO : NP01-R-2013-000153
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuso por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada con ocasión a la Audiencia de oída de Imputados celebrada en fecha Veinte (20) de Agosto del año 2013, por el Tribunal, de guardia, Segundo, Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo, para el momento, del Abogado Liberarce Artigas Oliveros y en data 20/08/2013, mediante auto fundado, en el Asunto Principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2013-016162, en la cual mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JULIO CESAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.945.932, Venezolano, nacido en fecha 06/04/1967, natural de Maturín Estado Monagas de profesión u oficio Comerciante, hijo de Paula Carvajal (F) y de JUAN BAUTISTA BRITO (V), residenciado en: Urb. Juaníco calle Venezuela con California casa N° 06 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0434-938.39.67. ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, considerándolo responsable en la presunta comisión del delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE RODRIGUEZ CABELLO (OCCISO), el tribunal a-quo consideró que existían suficientes elementos de convicción, para mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, declarando sin lugar la petición de las Defensa Privada en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público. Se acordó seguir el Asunto Principal por las reglas del procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 2013, la ciudadana abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares.

Recibidas como fueron en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2013, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; se le dio entrada el dieciocho (18) de Agosto de 2013, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen- dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio cincuenta y cuatro (54) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una decisión mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, en el ordinal 4° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares.

De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal -de guardia- Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-016162, mediante la cual le fue ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, en la presunta comisión del delito de delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE RODRIGUEZ CABELLO (OCCISO).

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2013-016162, en virtud de ser necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA

La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ.


El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERALDO RIVAS DUARTE

La Secretaria,



ABG. ERIKA GALENO RODIDRIGUEZ.


ADCNV/MMMG/MGRD/EGR/mary cryz