REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002599
ASUNTO : NJ01-X-2013-000047
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA

La presente decisión está referida a la Acción de Recusación propuesta por el Abogado FARID RAFAEL AZAN, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano HENRY S. MARCANO, con fundamento en el artículo 89 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Ciudadana Abogada ISPED NARANJO SUAREZ, Jueza del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas. A tal efecto, en la oportunidad debida se procedió a la designación del Juez Superior Ponente, recayendo la misma en la Abga. ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del cuestionamiento realizado a la Juez Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, debe esta Instancia declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación interpuesta; a tal efecto se observa que el Artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial y, este cuerpo de normas señala en su Artículo 48 que la inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada.

En el presente caso corresponde a esta Corte de Apelaciones, como Instancia inmediata de la Juez recusada conocer y decidir sobre las incidencias planteadas. Por lo anterior este Tribunal Colegiado declara su propia competencia al respecto. Y Así se decide.-


ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES

El día 16 de Octubre de 2013, el Abg. FARID RAFAEL AZAN, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano HENRY S. MARCANO, a quien se le sigue asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002599, presentó escrito donde Recusa a la Abga. ISPED NARANJO SUAREZ, quien se desempeña como Juez Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, alegando como sustento:


“…Yo, FAEID RAFAEL AZAN, Abogado venezolano en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nro 9.443, actuando en este acto en mi carácter de Defensor de Confianza del Dr. Henry S. Marcano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A.bajo el Nro 37.757, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.376.105 y con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos, Edificio LATINA, Piso 2, Oficina Nro 8, Sector La Floresta, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en relación al Asunto Principal Nro. NP01-P-2009-002599, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Monagas; ante usted, con el debido respeto, ocurro para exponer y formalmente CONSIGNAR Escrito de RECUSACIÓN en contra de la ciudadana Jueza Segunda de este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado presentó formal DENUNCIA en contra de la mencionada Jueza, la cual materializó el día 25 de Septiembre del 2013, por ante la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, cuya Denuncia quedó signada con el Nro. DEM 801 del 25-09-2013. Y otra por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de Septiembre del 2013, cuyas denuncias solo acompañó un solo folio de cada Denuncia , donde se lee su nota y sello de recepción. Por tales razones fundadas, RECUSO en este acto a la ciudadana Jueza Segunda de Control ISPED NARANJO, Abstenerse de seguir conociendo la citada Causa por cuanto existe Denuncia Formal en su contra por ante los órganos administrativos antes mencionados. Sin mencionar además en los daños morales que causó a mi representado, y los cuales serán expuesto en su debida oportunidad producto de una Arbitraria Orden de Aprehensión dictada en contra de mi patrocinado a quién se le violó todos sus derechos y garantías constitucionales e incluso su dignidad humana Al exponerlo dentro de un Calabozo y a quien le ordenaron bajarse los pantalones por parte de los Alguacilazgo, de la forma mas humillante y denigrante. Cursiva de esta Corte…”

Por su parte la Abogada ISPED NARANJO SUAREZ, en su condición de Juez Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, en su informe de fecha 17-10-2013, en el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002599, inserto en la presente incidencia de recusación, nomenclatura signada por esta Corte de Apelaciones N° NJ01-X-2013-00047, en los folios del 04 al 06, señala que:

“…Yo, Isped Yatzury Naranjo Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.711, actuando en mi carácter de Jueza de Primera Instancia, específicamente como Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, de acuerdo a Oficio de la Comisión Judicial N° CJ-2784 de fecha 14 de Diciembre del 2010, a los fines de extender el informe previsto en el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la recusación consignada por el ciudadano Farid Rafael Azan, actuando como defensor de confianza del ciudadano Henry S. Marcano, por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos que sirve a ésta Sede Judicial, en fecha 16 de Octubre del año en curso, con motivo a la causa NP01P2009002599, la cual le correspondió conocer por distribución en fecha dos de julio del dos mil trece (02/07/2013) en virtud de la Inhibición planteada por el Juzgado Sexto de Control, y decidida como fue la mencionada incidencia, procede a conocer de la citada causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas el cual presido. Es por lo cual estando dentro del lapso y los términos legales establecidos procedo a la exposición de informe en los siguientes términos: En fecha 11 de septiembre del 2013, conforme a los previsto en el articulo 310 numeral tercero del COPP, el cual otorga la facultad al Juez o Jueza de Control de librar orden de aprehensión para aquellos imputados o imputadas que sin justificación alguna no asistan a la audiencia que fuere convocada lo cual puede ser de oficio o a solicitud del Ministerio Público y visto que el citado asunto versa sobre Apropiación Indebida Calificada y que posee una multiplicidad de Victimas, y por cuanto es Obligación del Juzgado que conozca la causa, la verificación de el acuerdo reparatorio otorgado en su oportunidad legal, no pudiéndose ésta llevar a cabo en su mayoría de las oportunidades por la ausencia del Imputado en autos, razón por la cual ésta Juzgadora en aras de asegurar la celebración de la Audiencia, así como el debido proceso y petición solicitada por la Vindicta Pública en fecha 29 de agosto del 2013, en acta que riela en el folio -56- de la pieza número 20, librar orden de captura al ciudadano Henry S. Marcano la cual fue tramitada el 01 de octubre del 2013, fijándose la celebración de la audiencia para el día 21 de octubre del 2013 a las 11:00a.m, considerando púes que no hubo tal lesión de Derechos y Garantías Constitucionales incluso la dignidad humana del imputado Henry S Marcano, tal y como lo menciona el ciudadano Abogado Farid Rafael Azan en su escrito recusatorio, en virtud que las actuaciones que conforman la causa están ajustadas a la norma procesal penal vigente y demás leyes que rigen esta materia; asimismo el ciudadano manifiesta en su escrito de recusación que presentó denuncia en fecha 25 de septiembre de 2013 por ante el ciudadano Juan José Mendoza inspector adscrito a la Inspectoría general de Tribunales la cual manifiesta que quedó signada con el número DEM801, y otra por ante la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia en fecha 27 de septiembre del 2013, de las cuales ésta Juzgadora aún no tiene conocimiento cierto, por cuanto no se me ha notificado por los canales regulares de la tramitación de las mismas. El hecho alegado por el ciudadano abogado Farid Rafael Azan en su carácter de defensor de confianza del ciudadano imputado Henry S. Marcano en el escrito de recusación, constituye sus opiniones y apreciaciones particulares del caso, siendo este profesional del derecho libre de manifestar sus opiniones, las cuales no tienen ninguna relevancia procesal. Finalmente solicito al Tribunal de Alzada muy respetuosamente sea declarada en definitiva sin lugar la presente incidencia de recusación. Como consecuencia de lo antes expuesto se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial a fin de que sea efectuada la correspondiente distribución. Cursiva de esta Corte…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera esta Alzada, que dada la naturaleza acusatoria que caracteriza el Procedimiento de Recusación, cuando cualquier parte legitimada dentro del Proceso Penal, pretenda imputar a un funcionario Judicial, alguna de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo “cualquier motivo grave”, que pueda afectar su objetividad e imparcialidad al momento de decidir los asuntos sometidos a su consideración, tiene la obligación y la carga de probar la inhabilitación o conducta inapropiada de ese funcionario.

El Abogado FARID RAFAEL AZAN, ejerció la facultad legal de recusar a la Juez Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Abogada ISPED NARANJO SUAREZ, al estimar que se encuentra incursa en la causal establecida en los ordinales 4° y 8° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando, por un lado, que el ciudadano Henry S. Marcano, presentó formal denuncia en contra de la mencionada Juez, por ante la Inspectoria General de Tribunales y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que a su parecer la Juzgadora al librar orden de aprehensión a su representado, violento los derechos y garantías constitucionales e incluso su dignidad humana.

Para revertir tales afirmaciones, la Juez recusada, manifiesto no tener conocimiento cierto, de la denuncia interpuesta en su contra, por cuanto no se le ha notificado por los canales regulares de la tramitación de las mismas; que el hecho alegado por el ciudadano abogado FARID RAFAEL AZAN, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano HENRY S. MARCANO, en el escrito de recusación, constituye sus opiniones y apreciaciones particulares del caso, siendo este profesional del derecho libre de manifestar sus opiniones, las cuales no tienen ninguna relevancia procesal, solicitando a este Tribunal Colegiado sea declarado en definitiva Sin Lugar la presente incidencia de recusación.

Ante tales aseveraciones recusatorias, destaca esta Corte de Apelaciones, que ciertamente el hecho de haber sido denunciado un jurisdicente, por ante organismo alguno por señalamientos atinentes a la función que realiza como administrador de justicia, pudiera desencadenar en aquél anidmaversión en contra del denunciante, lo cual se traduce, al parecer de quienes aquí decidimos, en una circunstancia que subjetivamente debe ser sopesada por el Juez recusado. Acotado lo anterior, se desprende de actas, que el ciudadano Abg. FARID RAFAEL AZAN, alega que el ciudadano HENRY S. MARCANO, presentó formal denuncia en contra de la Juez ISPED NARANJO SUAREZ, por ante la Inspectoria General de Tribunales y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante tal proceder, somos del criterio, que le corresponde a la Jueza recusada, examinar la recusación interpuesta en fecha 16/10/2013 en su contra, para que revise su disposición en conocer, tramitar y decidir el asunto penal que se ventila en la causa N° NP01-P-2009-002599, observándose que manifestó la jurisdicente no tener conocimiento de la denuncia, no expresando en momento alguno, que por tal circunstancia se encuentre afectada su capacidad subjetiva, todo lo contrario, solicitó se declare Sin Lugar la recusación interpuesta en su contra. A esto se agrega además, que no consta en actas, situación o actuación alguna distinta a la esgrimida por el recusante de autos, que lleven al convencimiento a este Tribunal Superior, que exista motivo grave alguno para declarar con lugar la recusación aquí examinada, una situación de índole netamente procesal, que a nuestro criterio, no indica que la juzgadora no será imparcial. Y así se establece.

Siendo ello así, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar SIN LUGAR la presente incidencia de recusación planteada por el Abogado FARID RAFAEL AZAN, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano HENRY S. MARCANO, en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-002599, puesto que, la primera circunstancia de hecho por él invocada trata de una situación que subjetivamente corresponde estudiar a la Jueza recusada, lo cual conlleva necesariamente a revisar su animosidad en conocer, tramitar y decidir dicho asunto penal, esgrimiendo ésta última en su escrito de informe, no tener conocimiento cierto, de la denuncia interpuesta en su contra, por cuanto no se le ha notificado por los canales regulares de la tramitación de las mismas, todo lo contrario, solicitó se declare Sin Lugar la recusación interpuesta en su contra. Así se decide.


DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por el ciudadano el Abogado FARID RAFAEL AZAN, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano HENRY S. MARCANO, con fundamento en el artículo 89 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Ciudadana Abogada ISPED NARANJO SUAREZ, Jueza del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas.

SEGUNDO: Remítase la presente incidencia Nº NJ01-X-2013-000047, a los fines de que recabe el asunto principal Nº NP01-P-2009-002599, al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, a quien se le instruye para que continúe conociendo de la misma, tal como así lo ordena el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.




La Juez Superior Presidente, (Ponente)

ABGA. ANA NATERA VALERA



La Juez Superior


ABGA. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


La Secretaria,


ABGA. MARÍA HERMINIA LUONGO




ANV/MGRD/MMG/MHL/Anyi*