REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2013-000128
ASUNTO : NG01-X-2013-000016
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA


Vista la inhibición planteada en fecha 30 de Septiembre del presente año, por la ciudadana Abga. MILANGELA MILLAN GÓMEZ, actuando en su condición de Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sustitución de la Abga. María Ysabel Rojas Grau, por encontrarse disfrutando de su periodo vacacional, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-R-2013-000128, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho Sergio Camacho, en su carácter de solicitante de vehículo.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE HECHO:

Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MILANGELA MILLAN GÓMEZ, en acta que cursa inserta al folio dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…En el día de hoy, 30 de Septiembre del año dos mil trece, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, jueza que suple temporalmente a la Abogada María Ysabel Rojas Grau, por encontrarse la misma en disfrute de sus vacaciones, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2013-000128, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el abogado Sergio Camacho en su carácter de solicitante del vehículo marca Hyundai, modelo tucson, en contra de la decisión fechada 02 de Julio de 2013 mediante la cual se NEGO LA ENTREGA a dicho ciudadano del referido vehículo en la causa principal signada con el número NP01-P-2012-002902; es el caso que la referida decisión impugnada fue dictada por mi persona, actuando en el carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Control de este Estado Monagas; en consecuencia, ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ser la juez que emitió la decisión que se recurre, evidentemente emití opinión sobre el asunto a decidir en apelación, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 90 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2013-000128, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos . Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Cursiva de esta Corte…”



FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abga. MILANGELA MILLAN GÓMEZ, actuando en su condición de Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el numeral 7 del artículo 89 del COPP en relación con los artículo 90 y 92 Ejusdem, el cual a la letra reza:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISIS)
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)...; Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez
8. (OMISIS)

Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 90 y 92 ejusdem, en los cuales se lee:

“Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

“Artículo 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.”








MOTIVA DE LA DECISIÓN


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que la Abga. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Juez Superior Temporal Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se manifiesta impedida subjetivamente de conocer, de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2013-000128, interpuesto por el profesional del Derecho Sergio Camacho, en su carácter de solicitante de vehículo, el cual esta relacionado con el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2012-002902, donde ésta negó la entrega de dicho vehículo, lo que según su criterio constituye una circunstancia que representa un motivo grave que afecta su imparcialidad. Al respecto, estima este Tribunal de Alzada, que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente tal y como lo expresa la Inhibida representa un motivo grave, que puede afectar la imparcialidad de ésta -la cual es necesaria para juzgar- por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal (mucho más cuando la misma abstenida expresa que de conocer en el asunto NP01-R-2013-000128, se vería afectada su imparcialidad) esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base al contenido del Artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 97 ejusdem, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con el fin que convoque a un Juez Accidental para que se conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Superior Inhibida. Y así se decide.


DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2013-000128, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem.

SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NG01-X-2013-000016. Hágase lo conducente.






Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABGA. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,


ABGA. ERIKA GALENO RODRIGUEZ



ANV/EGR/Anyi*