REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007276
ASUNTO : NP01-P-2012-007276



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: EVER JOSE UGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.216.060, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-08-1985, natural de Maturín estado Monagas, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de CARMEN GONZALEZ (V) y FREDDY UGAS (V), residenciado en: sector las brisas del Orinoco, calle principal de la libertador, hay una frutería en la misma casa, maturín estado monagas, teléfono:0291-3172395, casa de la mama, 0424-9680820 (pertenece a la hermana.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. MILSA ALVAREZ.

VICTIMA: ANGEL GABRIEL CANACHE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto en apoyo a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Treinta (30) de Septiembre del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del imputado EVER JOSE UGAS GONZALEZ plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. MILSA ALVAREZ, mediante la cual solicito la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 14 de Agosto del año 2012, del ciudadano EVER JOSE UGAS GONZALEZ, en fecha Veintiocho (28) de septiembre del 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación en su contra por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 415 y 277 del Código Penal.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado EVER JOSE UGAS GONZALEZ por los siguientes hechos: ““ Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día sábado 11-08-2012 encontrándome d servicio y patrullaje por el sector el Nazareno de esta ciudad de maturín estado Monagas, a bordo de la unidad moto orgánica de esta institución policial signada con la sigla DBS –M16, en compañía del funcionario policial Agregado (PSEM)enrique moren y como auxiliares a los funcionarios policiales Esteban Bastardo y Orlando Serrano, a bordo de la unidad moto orgánica de esta institución policial signada con las siglas DBS-M-20 al momento que nos desplazábamos por la calle 2 de dicho sector, logramos percatarnos, que se encontraban reunidas cierta cantidad de personas, quienes estaban con actitudes agitadas, como observando una riña, razón por la cual, nos aproximamos a la multitud, una vez cerca aparcamos y luego descendimos de las unidades motos donde nos deslazábamos de patrullaje, pudiendo observar a un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes; estatura mediana, color piel morena, contextura delgada, vestido para ese momento con una chemise de color azul y jeans de color azul, que tenia la mano derecha aguantándose su mano izquierda y de dicha mano, le salía fuerte sustancia de color pardo rojiza presuntamente sangre observando también que cerca de este hombre se encontraba otro ciudadano, cuyas características fisonómicas son las siguientes; estatura alta, color piel trigueña, contextura delgada, vestido para ese momento con una chemise de color amarilla y jeans de color azul, con una arma blanca, tipo cuchillo, en las manos, por tal motivo dialogamos con el ciudadano agraviado, previa identificación cono funcionarios de la Policía Socialista del estado Monagas, siguiendo lo pautado en el articulo 117 ordinal quinto del COPP, quien alego responder a los siguientes datos filiatorios ANGEL GABRIEL CANACHE GAMARDO, cedula de identidad Nº V-25.502.449, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-03-1994, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la calle 02, casa Nº 11 del sector el Nazareno maturín estado Monagas, también nos hizo saber lo siguiente, que el ciudadano que tenia el arma blanca tipo cuchillo en las manos, le había causado herida en los dedos de la mano izquierda, por lo que no acercamos a dicho ciudadano y le dimo la voz de alto, previa identificación como funcionario activos de la policía socialista del estado Monagas, siguiendo lo pautado en el al articulo 117 ordinal 5° del Copp, solicitándole que soltara el arma y levantara las manos ya que siguiendo lo estipulado en el articulo 205 del Copp, se realizaría una revisión corporal, no sin antes preguntarles, si tenia en su poder algún objeto de interés criminalistico lo debía mostrar, alegando de manera nerviosa, no tener nada, donde dicho ciudadano obedeciendo nuestra solicitud, coloco el arma blanca en el suelo, la cual rápidamente fue retenida, logrando dar con todas sus características, las cuales son , UN (01) Arma Blanca Tipo Cuchillo con empuñadura de madera color marrón, hoja metálica, color plateado, filosa y cortante con la palabra escrita en uno de sus lados que se lee ACERO INOXIDABLE, y restos de una sustancia de color pardo rojiza presuntamente sangre, razón por la cual inmediatamente se dio inició a la respectiva cadena de custodia, siguiendo lo pautado en el articulo 202 del Copp, consecutivamente le hicimos saber el motivo de su aprehensión SINDO aproximadamente las 10:40 horas de la noche, igualmente se le hizo saber de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Copp, Lugo le solicitamos su documento de identidad, haciéndonos saber que lo tenia en su poder, pero manifestó responder al nombre de ERVER JOSE UGAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 28160.060 de 27 años de edad, seguidamente procedimos a dialogar con el resto del personal aglomerado en el lugar, pero ninguno quiso aportar datos que los identificaran y mucho menos rendir declaración ya que no querían verse envueltos en procesos judiciales y por temor a represalias que se pudieran presentar en contra de su integridad física ya que son residentes del sector , luego el ciudadano agraviado fue trasladado hasta las instalaciones del Hospital José Antonio Serres ubicado en la parroquia las Cocuizas, maturín Estado Monagas, pero motivado a la gravedad de las heridas fue trasladado en una unidad ambulancia hasta las instalaciones del Hospital Universitario DR. Manuel Núñez Tovar ubicado en la Avenid Bicentenario de esta ciudad, con la finalidad de que le aplicaran el respectivo chequeo medico a la herida que presentaba, posteriormente nos trasladamos hasta las Instalaciones de la Coordinación de Investigaciones de Procesamiento Policial dependiente de la Dirección General de la Policía del estado Monagas, llevándonos con nosotros al ciudadano aprehendido, según lo establecido en el articulo 126 del COPP, quedando identificado de la siguientes manera EVER JOSE UGAS GONZALEZ, C.I titular de la cédula de identidad 28.216.060 de 27 años de edad, nacido en fecha 25.03.1987, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Calle 2 casa Nº 8, Sector el Nazareno, maturín estado Monagas. Le realizamos llamada vía telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín estado Monagas, con la finalidad de verificar el status legal del ciudadano aprehendido, la cual no pudimos verificar el mismo ya que la sala de sipol se encontraba sin sistema, luego de recibir esta información y siguiendo lo estipulado en el articulo 113 del COpp, le realice llamada telefónica a la Abogada CECILIA ARYA Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien le notifique la situación y al tener conocimiento, indico lo siguiente. Primero que el ciudadano aprehendido fuera ingresado en el área de los calabozos de la sala d guardia y custodia de la policía del estado Monagas, donde permanecerá recluido bajo su representación fiscal, Segundo, que fuera tomada acta de entrevista a l ciudadano agraviado. Tercero, que el ciudadano victima del caso fuera evaluado por el medico forense de servicio. Cuarto que se realizaran las actuaciones policiales relacionada con el caso y una vez finalizada remitirlas conjuntamente con el objeto retenido hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas.... “.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día TREINTA (30) Septiembre del 2.013, donde estando presentes las partes, los Fiscales del Ministerio Público, acusaron formalmente al imputado EVER JOSE UGAS GONZALEZ, en la audiencia la calificación jurídica del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 415 y 277 del Código Penal, delitos que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió totalmente la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 415 y 277 del Código Penal, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: EVER JOSE UGAS GONZALEZ, ya identificado.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones:
1) Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada sesenta (60) días.
2.-Realizar una labor Comunitaria, 300 Bolívares Fuertes a la Casa de Abrigo Niño Jesús ubicada en l calle el Tubo del Sector las Cocuizas, Maturín del Estado Monagas.
Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 415 y 277 del Código Penal, al imputado : EVER JOSE UGAS GONZALEZ. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada sesenta (60) días.
2.-Realizar una labor Comunitaria, 300 Bolívares Fuertes a la Casa de Abrigo Niño Jesús ubicada en l calle el Tubo del Sector las Cocuizas, Maturín del Estado Monagas.
Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


EL SECRETARIO



ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO