REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003167
ASUNTO : NP01-P-2011-003167


Por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOHAN JOSE MAESTRE AZOCAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOHAN JOSE MAESTRE AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.602.310, Venezolano, 22 años de edad, Soltero, Hijo de MARIA AZOCAR (V) CARLOS MAESTRE (V) de profesión u oficio OBRERO, Natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, en fecha 25/01/1989, domiciliado en: San Antonio Capayacuar, calle Bermúdez, Sector la Planta, casa 11, San Antonio de Capayacuar Estado Monagas, Teléfono: 0416-8887913 Y en la ciudad de Cumana Estado Sucre, reside en el sector 2 de Brasil, casa S/N, Cumana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“…En fecha 16-04-2011 aproximadamente siendo las 03:30 horas de la mañana, funcionarios adscrito al C.I.C.P.C., de la sub. Delegación Caripe, se encontraban realizando labores de investigación en las inmediaciones del sector la planta de la Población de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta, cuando lograron avistar al ciudadano JOHAN JOSE MAESTRE AZOCAR el mismo transitaba por la calle principal del referido sector y al notar la presencia tomo una actitud nerviosa por lo que optaron estacionar la unidad vehicular lográndose incautar en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína.….”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. FRANCIA CARABALLO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley de conformidad al articulo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, visto que el Tribunal revocó la Medida y se decreto Orden de Aprehensión, se restituye la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las insertas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se amplia el régimen de presentaciones a cada 60 días, por residir el acusado en un municipio foráneo.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público para JOHAN MAESTRE AZOCAR, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se deja constancia que se ordena remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Investigativa y la Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON