REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010506
ASUNTO : NP01-P-2010-010506

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS: LUIS RAFAEL RONDÓN ROMERO, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de MARLENIS ROMERO (V) y de SINFORIANO RONDÓN (F), de profesión u oficio albañil, natural de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, nacido en fecha 01/06/1974, indocumentado, sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.654.124, domiciliado en Segunda Calle Sector los Hallibourton Jusepín Estado Monagas. Teléfono: No tiene. y LUIS ALBERTO EVARISTE Venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de PETRA EVARISTE (V) y de JOSE LOPEZ (F), de profesión u oficio Electricista, natural de Caicara de Maturín Municipio Cedeño, Estado Monagas, nacido en fecha 12/01/1960, indocumentado, sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.194.618, domiciliado en barrio Las Parcelas, Calle la Florida, Casa Nº 07, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Teléfono No tiene.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. FLOR RODRIGUEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DRA. FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: veintinueve (29) de Octubre del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra de los imputados LUIS ALBERTO EVARISTE y LUIS RAFAEL RONDON ROMERO, plenamente identificados a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. FLOR RODRIGUEZ, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 13 de Diciembre del año 2010, de los ciudadanos LUIS ALBERTO EVARISTE y LUIS RAFAEL RONDON ROMERO, en fecha Cuatro (04) de Octubre del 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra de los imputados LUIS ALBERTO EVARISTE y LUIS RAFAEL RONDON ROMERO, por los siguientes hechos: “En fecha 09 de diciembre del año 2010, siendo aproximadamente las 10:20 de la noche, los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) EDGUAR MEJIAS y AGENTE (PEM) JAVIER SALAZAR adscritos al CICPC sub. delegación Punta de Mata Estado Monagas, se encontraban en loa Población de Caicara de Maturín, realizando labores inherentes al servicio, para el momento que se desplazaban por la calle principal del sector de la Guayabita, de la población , observaron a los ciudadanos OSCAR JOSE GARCIA CEDEÑO, LUIS RAFAEL RONDON ROMERO y LUIS ALBERTO EVARISTE quienes se encontraban sentados en la acera de la referida calle y mirando hacia los lados con aptitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto , logrando retenerlos preventivamente y al realizarle una inspección personal , se le incauto al ciudadano LUIS RAFAEL RONDON ROMERO del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón , seis (06) envoltorios de la droga denominada crack, al ciudadano ALUIS ALBERTO EVARISTE se le incauto del bolsillo delantero derecho de su pantalón , CUATRO (04) envoltorios de la droga denominada crack y al tercer ciudadano OSCAR JOSE GARCIA CEDEÑO se le incautó del bolsillo delantero izquierdo del pantalón (01) envoltorio de la droga denominada cocaína, motivo por el cual fueron aprehendidos.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veintinueve (29) Octubre del 2.013, donde estando presentes las partes, la Fiscal del Ministerio Público, acuso formalmente a los imputados LUIS ALBERTO EVARISTE y LUIS RAFAEL RONDON ROMERO, en la audiencia la calificación jurídica a los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, y a resarcir el daño causado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados: LUIS ALBERTO EVARISTE y LUIS RAFAEL RONDON ROMERO, ya identificados.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones:
1.- REALIZAR UN DONATIVO COSISTENTE 02 PACAS DE HARINA LA CAIACAREÑA A LA ESCUELA LEON BRON BLANCO DE LAS PARCELAS DE CAICARA el acusado LUIS ALBERTO EVARISTE y PARA EL ACUSADO LUIS RAFAEL RONDON ROMERO UNA PACA DE ESPAGUETIS EN EL SIMONCITO QUE SE ENCUENTRA BRISAS DEL CARO DE JUSEPIN ESTADO MONAGAS .
2.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación.
3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada (45) días.
4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Igualmente se le advierte a los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Igualmente se les restituye la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentaciones cada 45 días ante el departamento de alguacilazgo, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica contra las Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los imputados : LUIS ALBERTO EVARISTE y LUIS RAFAEL RONDON ROMERO De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- REALIZAR UN DONATIVO COSISTENTE 02 PACAS DE HARINA LA CAIACAREÑA A LA ESCUELA LEON BRON BLANCO DE LAS PARCELAS DE CAICARA el acusado LUIS ALBERTO EVARISTE y PARA EL ACUSADO LUIS RAFAEL RONDON ROMERO UNA PACA DE ESPAGUETIS EN EL SIMONCITO QUE SE ENCUENTRA BRISAS DEL CARO DE JUSEPIN ESTADO MONAGAS .
2.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación.
3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada (45) días.
4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Con la advertencia para los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA



ABG. SILVIA RONDON