REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002156
ASUNTO : NP01-P-2010-002156

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000264


DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de la ciudadana YORDALY JOSE MAIZ VILLASMIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 03/06/1987, de estado civil soltera, de oficio estudiante, hija de Yolanda Villasmil (v) y Ali Maíz (v), residenciada en Bajo Guarapiche, calle Igualdad, la voz del río, casa 78, Maturín estado Monagas, debidamente asistido por el defensor público ABG. JUAN OCA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en 452 numeral 8° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del TIENDAS ZARA, este Tribunal observa:



HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 18 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, momentos en que el supervisor de seguridad de la tienda Zara ciudadano José Luís Ramos ubicada en la Carretera Nacional Via al sur, Centro Comercial La Cascada, Local Comercial Zara, Maturín estado Monagas, observo a una ciudadana, entrando a la tienda, midiéndose varias sandalias, metiéndose al vestidor de damas, con dos pares de sandalias y un bolso que llevaba, cuando salio no tenía nada en las manos dándose varias vueltas por la tienda, viendo la otra mercancía existente, luego esta salió pasando por los sensores de seguridad de la salida, activándose automáticamente no dándole importancia dirigiéndose hacia el local del lado de dicha tienda, motivo este por el cual el supervisor se dirigió en compañía del otro funcionario de seguridad de nombre Jonathan González, al otro local sacándola de dicho lugar negándose esta salir, por lo que procedieron a decirle que debían acompañarlos, una vez en la tienda Zara se verifico el bolso, encontrándose en su interior dos pares de calzado de uso femenino, tipo sandalias, color negro y beige, elaborados en material sintético y fibra natural, marca BERSHKA talla 37, llamando posteriormente a la seguridad del centro comercial La Cascada, quienes procedieron a realizar llamada al Cuerpo Policial; logrando trasladarse al lugar, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Monagas, quienes se entrevistaron con el supervisor de seguridad de la tienda ZARA, el cual le suministro toda la información en relación a lo sucedido, motivo este por el cual proceden a su aprehensión quedando identificada como YORDALY JOSE MAIZ VILLASMIL.”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa pública de la acusada YORDALY JOSÉ MAYZ VILLASMIL, representada por el ABG. JUAN OCA, al momento de ser admitida la acusación, en su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, vista la oferta de reparación del daño y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor privado, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana YORDALY JOSE MAYZ VILLASMIL, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a la acusada YORDALY JOSE MAYZ VILLASMIL una vez vencido el régimen de prueba.

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando la extensión de las presentaciones.

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez


ABG. JORGE CARDENAS MORA

La Secretaria

Abg. KEYRIS FIGUEROA