REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011840
ASUNTO : NP01-P-2011-011840

Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado HECTOR JOSE SALAZAR, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elba Josefina Salazar (V) y Héctor Hernández (V), de profesión artesano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.350.199, domiciliado en: la calle la florida casa S/N del sector la Manga cerca de la escalera frente a la carpintería Municipio Maturín Estado Monagas, y donde además se decretó el sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas FRANCELYS CAROLINA LEZAMA CARRION Venezolana, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: corolina del valleCarrión Márquez (D) y Alfredo José Lezama (V), de profesión Ama De casa, natural de Irapa Estado Sucre, nacido en fecha 24-07-1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.974.189 domiciliado en la Calle 02, casa Nº 22 sector Terrazas del Oeste cerca de la planta de tratamiento Municipio maturín Estado Monagas, EMILIS RODRIGUEZ ZARAGOZA Venezolana, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosaura Rodríguez (V) y Omar Zaragoza (V), de profesión Del Hogar, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 05-01-1992, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentada domiciliado en: Calle 10 del Sector Santa Inés cerca de la bodega que tiene la Santa María Negra Municipio maturín Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano; asimismo solicitó respecto a las ciudadanas FRANCELYS CAROLINA LEZAMA Y EMIRLY RODRIGUEZ, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 numeral 4 segundo y tercer supuesto del Código Orgánico Procesal, tal como fue presentado en el escrito presentado en fecha 05/10/2011. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL por tratarse de un procedimiento Abreviado, el ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido, ofreció como oferta reparatoria del daño causado realizar trabajo comunitario en la Escuela José Damián Ramírez y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por no estar dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano HECTOR JOSE SALAZ, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

Primero: seguir con sus presentaciones por el Departamento de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial.
Segundo: Realizar trabajo comunitario en la Escuela José Damián Ramírez, que consiste 2 hora cada 15 días por un lapso de 6 Meses.
Tercero: Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día 07/10/13.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las ciudadanas FRANCELYS CAROLINA LEZAMA CARRION y EMILIS RODRIGUEZ ZARAGOZA, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA EN SU CONTRA, de conformidad al artículo 300 numeral 4 segundo y tercer supuesto del Código Orgánico Procesal, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Publico pues de la investigación no se lograron recabar pruebas que la involucren en los hechos y no existen bases sólidas para su enjuiciamiento.

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a la ciudadana EMILIS RODRIGUEZ ZARAGOZA, quien no estuvo presente en la audiencia.

El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG.