REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005429
ASUNTO : NP01-P-2005-005429


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha 11/10/13, en la cual este Tribunal declaró Sin Lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano Ceferino García por razones de salud.

La defensa solicito se le decretara a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad por razones de salud, en virtud de que su representado padece de Diabetes tipo II y actualmente presentaba una situación grave y crónica a nivel de los pies debido a la enfermedad; ahora bien en virtud de la referida solicitud este Tribunal fijó una audiencia especial citándose a la médico tratante especialista en pie diabético y al medicó forense que practicara su mas reciente evaluación, en razón de ello el día viernes 11/10/13 se celebró la referida audiencia especial compareciendo las partes, Asimismo el ciudadano acusado expuso lo siguiente:
“En este circuito todo el mundo me conoce, yo he reacusado a todo el mundo, a mi la pierna se me hincha, yo he pedido esa medida humanitaria y llego al circuito y nunca llego a la pica del camino de caracas aquí se perdió y el eslogan de aquí es que yo me voy a fugar lo mió es una persecución, estoy mordido de ratón por toda la pierna, cual es la intención ¿que yo me muera?, me dan unos temblores, en la pica me dan todo lo que me pueda hacer daño porque dan pan, fororo y muchas cosas que me hacen daño, ya que debo tener una dieta. Yo no se a que juez se le ocurrió mandarme para los cubanos que tratan lo del pie diabético, porque esas mujeres allí si me tratan bien me limpien bien ese pie, me quitan toda la piel muerta, no era como cuando me llevaban al hospital allí yo sentía que solo perdía el tiempo al las cubanos del pié diabético me están llevando desde agosto, y es cuando he sentido algo de mejora, yo antes tenia ese pie horrible, del internado me están llevando lunes, miércoles y viernes a hacerme las curas, y el Dr. Urbaneja esta lleno todas las semanas al internado a hacer evaluaciones, y yo llevo el control de mi glicemia todos los días, yo tengo un aparatito, es todo”.

La Dra. Barbara González – Medico Forense, quien expuso lo siguiente:
“Con respecto al informe previo, describe particularmente todo lo que es el tejido previo y el mismo si se prolonga en el tiempo y si no es tratado a tiempo se provoca la amputación de la pierna, nosotros debemos de impedir en los casos de pie diabético, que esto suceda, cuando yo evalúo al señor Ceferino, se evalúa de manera general tomando en consideración la diabetes, y se trata de averiguar cuales son las consecuencias de esa enfermedad estableciendo durante la evaluación que ha presentado una secuela de pie diabético, caracterizada por escaso tejido de granulación y cicatrización, tenia tejidos de necrosis, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Privado a los fines de que procede a realizar preguntas a la Experta: 1.- ¿Diga usted, que otras patologías pudieran surgir como patología de esta enfermedad? Contesto: Es una enfermedad que es multisistémica, en ella pudieran surgir vasculopatías, o problemas con la circulación general, 2.- ¿Diga usted, que tratamiento debe tener un paciente? Contestó:”Que el paciente cuente con los medicamentos, aparte de las medidas generales, controles de glicemia evaluación constante por su medico tratante y alimentación adecuada”, 3.- ¿Diga usted, cual debe ser el espacio Físico o condiciones que debe tener una persona así? Contesto: Un Espacio Físico adecuado. 4.- ¿Diga usted, esta enfermedad tiene una Cura definitiva? Contesto: Esta es una enfermedad crónica que va a estar con el paciente toda la vida, solo se controla, la marcha se hace con un mecanismo externo precisamente por los problemas físicos que tiene. Cesaron las preguntas por parte de la defensa privada. Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien procedió a realizar preguntas a la Experta: 1.- ¿Diga usted, Ratifica el contenido del informe que usted suscribió? Contesto: Si lo ratifico. 2.- ¿Cuál es la Urgencia que presenta el señor Ceferino? Contesto: Primeramente ser tratado, llevar sus controles de glicemia apropiado, tomar sus tratamiento y realización de sus curas, 3.- ¿Cuantas veces a la semana debe de realizar tratamiento el señor Ceferino? Contesto: Con respecto al pie diabético; deberían ser unas curas interdiarias, un día si y otra no debido a la evaluación o acorde a la evolución. 4.- ¿Considera usted que hay medicinas para tratar y mantener su enfermedad? Contesto: Todo depende de los controles, obviamente si hay medicamentos, pero todo depende los controles que se le realicen al paciente. 5.- ¿En que fecha índico el señor Ceferino que presenta la diabetes? Contesto: En lo que me dijo el señor Ceferino me señalo que eran más de 10 años. 6.- ¿Que tipo de diabetes presenta el señor Ceferino. Contesto: Diabetes Tipo II. 7.- ¿Cuanto tiempo Indico e informo el señor Ceferino, que lleva con el problema de Pie Diabético? Contesto: Menos de Seis Meses. 8.- ¿Cuantos casos aproximadamente ustedes ha evaluado y que han solicitado una Medida Humanitaria? Contesto: En realidad es el primero que ha realizado la solicitud de Medida Humanitaria. 9.- ¿Cómo se pudiera controlar la enfermedad? Contesto: con control, tratamiento Interdiario, Medicamentos y buena alimentación pudiera el señor Ceferino tener la enfermedad controlada. 10.- ¿pudiera tener en el Internado Judicial mantener el tratamiento adecuado Contesto: El Control a los recluidos, es la información que recopilo como medico en cuanto a las medidas generales no he visto que cuenten con el traslado de manera inmediata y no cuentan alimentación adecuada por en muchas oportunidades se le han indicado tratamientos a pacientes y no han podido por escaso recurso, en la institución no cuentan con lo apropiado para un control de tratamiento. Seguidamente la Juez procede a realizarle preguntas a la Experto; 1.- ¿Que tan probable pudiera ser que el caso del señor Ceferino pudiera perder el pie completamente, que tan probable es que ocurriera esto, ya que el mismo manifestó que lo están trasladando tres veces a la semana a realizarle las curas y limpiezas, igual hay riesgo con respecto al habitad? Contesto: No se cuales son las condiciones por fuera donde el pueda vivir pero las condiciones que manifiesta el defensor privado, se puede observar que el ciudadano no hasta en unas condiciones adecuada, porque el defensor manifestó que hay ratas y esas no son condiciones adecuadas para estar una persona con diabetes porque de nada vale que le estemos realizando curas a un paciente donde tiene los medios de infección directos como los roedores. 2.- ¿Cual seria la evolución positiva que le pudiera mejorar al ciudadano? Contesto: Un pie rosado y con un llenado capilar rápido. 3.- ¿Usted cree que si en un mes usted le realiza otra evaluación se podrá observar una evolución’ Contesto: Realmente la evaluación que se realizo en ella no pudimos observar con que comparándola pero presumo que has desmejora porque hay áreas de necrosis, ella ya habla a favor del empeoramiento de la lesión del pie diabético, el doctor Ramón Urbaneja no describe en su informe una lesión existente pero indica como síntoma, dificultad para la marcha, siendo esto el inicio de la enfermedad del pie diabético pero si habla de los síntomas iniciales de los que esta constituido hoy en día”. Cesaron las preguntas por parte del Tribunal. Acto seguida la Fiscal del Ministerio Publico procede a preguntarle al acusado, 1.-¿Señor Ceferino desde que fecha esta asistiendo usted al Hospital Simón Bolívar de la Cruz? Contesto: “Desde el nueve (09) de Agosto de este año”.

La Fiscalía a por su parte solicito se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que el ciudadano José Ceferino García continuara con el Tratamiento que lleva hasta ahora en el sus traslados 3 veces por semana a las cusar al Hospital de Pie Diabético y las revisiones por el medico forense.


Ahora bien este Órgano Jurisdiccional garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, proteger tales derechos es obligación primordial e ineludible del Estado, y siendo que quedó plenamente demostrado en la audiencia especial celebrada que el ciudadano José Ceferino Garcia esta siendo trasladado al Hospital Simón Bolívar de la Cruz los días lunes, miércoles y viernes, asimismo que el acusado se realiza diariamente controles de glicemia, lo cual a ha recomendado la médico forense, lo cual hasta la presente fecha se ha venido realizando desde la fecha nueve (09) de Agosto de 2013, aunado a ello el ciudadano acusado manifestó en esta sala que el doctor Urbaneja va al Internado Judicial Penal una vez a la semana, es por lo que este Tribunal considera que hasta la presente fecha no se la ha violentado en ningún momento el derecho a la salud del el ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA, por el contrario se le ha venido trasladando de manera regular los lunes miércoles y viernes hasta el Hospital Simón Bolívar de la Cruz a realizarle las curas por motivo de su enfermedad, sin embargo esto se esta realizando solo desde el nueve de agosto de esta año y si tiene aproximadamente seis meses con el problema especifico del pie quiere decir que tuvo cinco (05) meses aproximadamente sin la atención adecuada y que recientemente esta recibiendo un tratamiento adecuado, y es importante que se continué con dicho tratamiento, y en cuanto a la dieta que necesita con apoyo familiar aun recluido pudiera tener una alimentación apropiada, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente es declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa. Y así se decide.

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal DECLARA Sin Lugar en esta oportunidad la solicitud realizada por la defensa a favor del ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA y mantenerle la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy imputado, por cuanto considera quien aquí decide que es necesario evaluar por un mes o mes y medio para verificar la evolución medica del ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA con el tratamiento que esta recibiendo hasta la fecha en el Hospital Simón Bolívar, al cual deberá seguir siendo trasladado los días lunes miércoles y viernes, mantener sus controles de glicemia, diarios como hasta ahora y deberá ser trasladado cada 15 días a la Medicatura Forense del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de de que hagan revisiones y evaluaciones donde pueda evidenciarse la evolución de este ciudadano de igual manera proceda el Medico Tratante adscrito al Hospital Simón Bolívar a remitir las Informe Médicos realizadas al ciudadano Ceferino, por último se fija fecha para la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE VERIFICAR LA EVOLUCIÓN MEDICA DEL ACUSADO, para el día MARTES 19 DE NOVIEMBRE, A LAS 2:30 DE LA TARDE, fecha para la cual debe de constar en autos los informes médicos que deberán indicar la evolución del ciudadano acusado, a los fines de evaluar lo decidido en esta audiencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de informarle que deberá mantener el trasladando al acusado tres (03) Veces por semana a la Unidad de Pie Diabético Simón Bolívar de esta ciudad los días lunes, miércoles y viernes como hasta ahora a los fines de que se le realice al tratamiento correspondiente a su dolencia, así como una vez cada 15 días la medicatura forense del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de ser evaluado. Líbrese Oficio a la Medicatura Forense del Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar a los fines de que nos informe sobre su evolución cada 15 días luego de que lo evalúe y con base a esos informes el Tribunal se pueda pronunciar en caso de haber alguna otra solicitud. Se deja constancia que el defensor ejerció el Recurso de Revocación el cual fue declarado Sin Lugar y se mantuvo la decisión dictada en sala por el Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. YAIMAR CARPIO