REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006190
ASUNTO : NP01-P-2012-006190


Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado DANNYS ANDREIS ROBERTO HERNANDEZ, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 17.040.745, Venezolano, Natural de PUERTO ORDAZ, nacido en fecha 09/02/1985 de 27 años de edad, y de oficio: obrero de construcción, Estado Civil: soltero, hijo de: DAISIS HERNANDEZ (V), FELIX ROBERTO (V) domiciliado: CAMBALACHE, CALLE PRINCIPAL, CASA 7, PUERTO ORDAZ ECRCA A LA ESCUELA DOCTOR JOSE MARIA VARAGAS. Teléfono: 0416-1001740 De mi pareja, de la Familia Camacho, Punta de Mata Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano DANNYS ANDREIS ROBERTO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y como oferta reparatoria por el daño causado ofreció DONAR CUATROCIENTOS (400) BOLIVARES, correspondientes en paquetes de pañales desechables al Geriátrico, ubicado en la Calle el Tubo, Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por no tratase de un delito esta previsto dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DANNYS ANDREIS ROBERTO HERNANDEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1. Presentarse cada 30 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de un (01) año.-
2. Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
3. DONAR CUATROCIENTOS (400) BOLIVARES, Correspondientes en Paquetes de Pañales desechables al Geriátrico, Ubicado en la Calle el Tubo, Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia.
El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG. YAIMAR CARPIO