REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000446
ASUNTO : NP01-P-2010-000446

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL TERCERO E PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

SECRETARIA: ABG. YAIMAR CARPIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. ARGENIS MARTINEZ - Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas.

ACUSADOS: LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano Natural de Punta de Mata Estado Monagas, fecha de nacimiento 02-07-1977, mayor de edad, de 32 años, hijo de CIPRIANQ RODRIGUEZ (V) SATURNINO LOPEZ (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.712.096, Profesión u Oficio: ALBAÑIL, de Estado Civil Soltero, domiciliado en URBANIZACION 5 DE JULIO CALLE AZUCENA, CASA 210, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS.

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA TERCERA - ABG. FLOR RODRIGUEZ

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la presente causa, el Estado a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, al momento de dar apertura, manifestó que “El día veinte de Enero de Dos Mil Diez (2.010), siendo aproximadamente las doce de la noche (12:00); cuando el ciudadano YOEL JOSE OLIVEROS, se encontraba en la Calle Rivas de la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, específicamente frente a la Iglesia Ayudando a Vivir; fue interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes lo sometieron con un pico de botella, manifestándoles “que era un atraco”, mientras uno de ellos lo despojo de la cantidad de cien bolívares fuertes (BSF. 100,00) que tenia en el bolsillo derecho de su pantalón; en ese momento le dio un golpe a uno de ellos para defenderse cayendo el sujeto al suelo, mientras que el otro sujeto salio en veloz carrera huyendo del lugar, quedando solo el sujeto que el había golpeado; entre tanto varias personas se acercaron al lugar percatándose de la situación funcionarios adscritos a Poli Monagas, que habían sido alertados de la situación, por tal motivo efectuaron la aprehensión del ciudadano identificado LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.712.096…”

Por su lado la defensa del acusado LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, rechazo todos los planteamientos hechos por la representación fiscal, tanto de hecho como de derecho, y que corresponde al la representación Fiscal probar demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad de su defendido, que prestaran atención a todos y cada uno de los elementos que se incorporen en el debate, a los medios de prueba que la defensa hará uso en el contradictorio.

Asimismo los acusados una vez impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstuvieron de declarar.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En sala de audiencias solo quedó demostrada que en fecha 21/01/10 se le realizó una evaluación al ciudadano LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, que presentó unas lesiones de carácter leve.

1.- Compareció a la sala de Audiencias DANNY RAFAEL ALCALÁ PALMA, titular de la Cédula de identidad N° 17.241.405, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previa juramentación depuso en sala sobre la Inspección Técnica S/N de fecha 21-01-10 realizada en la Calle Sucre (Vía Pública) cerca de la Iglesia Pare de Sufrir, Punta de Mata-Estado Monagas, específicamente frente a la Iglesia Ayudando a Vivir, a quien la representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica usted contenido y firma de la inspección técnica? “si, lo ratifico”; ¿Se colectaron evidencias? “No” Por su parte la defensa formuló la siguiente pregunta: ¿Recuerda la hora? “3:50 de la tarde” ¿Había afluencia de personas? “escaso paso peatonal” ¿Como eran las edificaciones? “Casas y edificios” ¿tomó algún punto de referencia? “Si un poste de alumbrado eléctrico”. Al valorar la anterior declaración se le da todo el valor probatorio, por ha sido realizada por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, y con la experiencia técnica para ello y sirvió para demostrar la existencia real del lugar donde suscitó el hecho por el cual fuera acusado el ciudadano LUIS ARMANDO RODRIGUEZ.

2.- Compareció a la sala de Audiencias THYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, titular de la Cédula de identidad N° 8.359.038, funcionario adscrito a la Oficina de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con 20 años de servicio, quien previa juramentación depuso en sala sobre el informe Medico Forense realizado al acusado quien presentó unas lesiones leves, a quien la representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica usted contenido y firma de la inspección técnica? “si, lo ratifico”. Por su parte la defensa formuló las siguientes preguntas: ¿La lesiones eran características de golpes? “si”. Al valorar la anterior declaración se le da todo el valor probatorio, por ha sido realizada por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, y con la experiencia científica para ello y sirvió para demostrar la lesiones recibidas por el acusado.

3.- Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica S/N de fecha 21-01-10 realizada en la Calle Sucre (Vía Pública) cerca de la Iglesia Pare de Sufrir, Punta de Mata-Estado Monagas, a la cual se le da todo el valor probatorio porque sirvió para evidenciar la existencia real del referido sector.

4.- Se incorporó por su lectura se incorporó por su lectura el informe Medico Forense realizado al acusado quien presentó unas lesiones leves, al cual se le da todo el valor probatorio porque sirvió para evidenciar las lesiones presentadas por el acusado.

Se deja constancia que se prescindió de los testimonios de la victima JOSE YOEL OLIVERO, a quien no fue posible ubicar y de los funcionarios DTGDO (PEM) ENRIQUE ROMERO y AGENTE ARMANDO BARRIOS, por haberse agotado la fuerza pública.

Con los anteriores elementos a los que se les dio valor probatorio, solo quedó demostrado que en fecha 21/01/10 se le realizó una evaluación al ciudadano LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, que presentó unas lesiones de carácter leve.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ante tal escenario, es decir, la escasez de actividad probatoria en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar sus conclusiones solicitó al Tribunal la ABSOLUTORIA para el acusado LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, considerando quien decide, que efectivamente con los elementos valorados por este Tribunal incorporado en sala, no logro demostrarse la comisión del hecho punible alguno por parte del ciudadano acusado, ello en virtud de que en ningún momento el Fiscal del Ministerio Publico, demostró sin lugar a dudas la responsabilidad penal del acusado en el delito atribuido; pues aún cuando existían suficientes elementos en la investigación, los cuales fueron explanados en la ACUSACION; al momento de realizarse el JUICIO ORAL Y PUBLICO la inasistencia de los funcionarios aprehensores y la víctima a la sala de audiencias fue vital para tal conclusión pues solo comparecieron los expertos, aún cuando el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público realizaron todos los trámites pertinentes para hacer comparecer a los referidos órganos de pruebas.

Ahora bien, examinadas las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal, luego de observar y analizar todos elementos probatorios, solo llegó a la conclusión, tal y como se mencionó ut supra, que se demostró las lesiones que presentaba el acusado, es decir que no se demostró la comisión de delito alguno y mucho menos la responsabilidad penal del acusado, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso, articulo 8 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia y articulo 13 ibidem, que se corresponde con la finalidad que ha de tener todo proceso que es la búsqueda de la verdad y la justa aplicación del derecho por parte del Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano LUIS ARMANDO RODRIGUEZ de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano Natural de Punta de Mata Estado Monagas, fecha de nacimiento 02-07-1977, mayor de edad, de 32 años, hijo de CIPRIANQ RODRIGUEZ (V) SATURNINO LOPEZ (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.712.096, Profesión u Oficio: ALBAÑIL, de Estado Civil Soltero, domiciliado en URBANIZACION 5 DE JULIO CALLE AZUCENA, CASA 210, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante la ausencia de actividad probatoria, decretándose su LIBERTAD PLENA e INMEDIATA desde la sala de Audiencias, dejando sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere dictada en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función del Juicio del Estado Monagas, el día 31 de Octubre de 2013.

El juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario,
ABG. YAIMAR CARPIO