REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003493
ASUNTO : NP01-P-2011-003493


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día LUNES CATORCE (14) DE OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano VICTOR ARMANDO CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.917.411, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATON FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456 en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, Abogado ARGENIS MARTINEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora PUBLICA PRIMERA (encargada), Abg. Flor Rodríguez solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente a los delitos por los que fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a VICTOR ARMANDO CENTENO las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito ni portar ningún tipo de arma de fuego.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION al HOSPITAL SERRES ubicado en el Sector Las Cocuizas de esta Ciudad, la cantidad de QUINIENTOS (500) BOLIVARES en materiales de insumo médico.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al Hospital Serres de esta ciudad.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.