REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000958
ASUNTO : NP01-P-2012-000958



CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.

Secretarias de Sala: Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL y DAGLENIS FUENTES VIVAS
Representante Fiscal: Abg. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa: Abg. SIMON MORAO y FRANKLIN RIVERO (Defensores Públicos sexto penal encargados), Abg. FRANKLIN MORA, Defensor Privado y Abg. LILIANA SUAREZ, Defensora Privada.-
Acusados: JOSÉ RAFAEL ZAPATA MOYA, titular de la cédula de la de identidad Nº 19.512.623, natural del Estado Monagas, hijo de DAMELYS MOYA (V) y JESUS ZAPATA (V), fecha de nacimiento 12-08-1989, edad 24 años de edad, tercer año de grado de instrucción, residenciado en la Urbanización La Libertad, Calle 24, Casa s/n, a una cuadra de una cancha, Maturín, Estado Monagas.-
MAIKI DAVID MOHABEER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.902.865, Natural del Estado Monagas, hijo de LILIAN DIAZ (V) y DAVID MOHABEER (V), fecha de nacimiento 30-06-1984, edad 29 años de edad, teléfono 0414-7716131, plomero y soldador, residenciado en la Calle Principal de Boquerón, Casa 27, frente a pollos el elevado, Maturín Estado Monagas.-
YENIRE JOSE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.092.907, Natural del Estado Monagas, hija de ROSIRIS ALLEN (V) y JORGE RODRIGUEZ (V), fecha de nacimiento 17-02-1987, edad 26 años de edad, teléfono 0414-8641935, comerciante, residenciada en la Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 23, casa 112, Maturín Estado Monagas.-
MIRIALFRI GABRIELA OSORIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.036.117, Natural del Estado Bolívar, hija de NIRIAN VALDERRAMA (V) y JEAN OSORIO (V), fecha de nacimiento 28.02.1994, edad 19 años de edad, teléfono 0424-9224985, doméstica, residenciada en la Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 23, casa 102, Maturín Estado Monagas.-
DAMELIS TERESA MOYA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.371.869, de 50 años de edad, por haber nacido en fecha 10-03-1963, Estado Civil: Soltera, Hija de Carlos Sánchez (D) y de Carmen Ramona Moya Marcano (D), de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, Natural del Estado Monagas, domiciliada en Calle 25 Nº 159 José Tadeo Monagas, Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0414-7665312”
LUIS ALBERTO NORIEGA ASTUDILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.129, 25 años de edad, por haber nacido en fecha 26-11-1988, Estado Civil: Soltero, Hijo de Freddy Martínez (V) y de Zaidee Flores (V), de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería de Agroalimentación en el Tecnológico Delfín Mendoza, Natural del Estado Monagas, domiciliado en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal Casa S/N Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0424-9598612.-
DELITOS: TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO establecido en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Rodolfo Seekatz, en su oportunidad interpuso varias acusaciones en contra de los acusados por los siguientes hechos, en primer término “En fecha En fecha 31 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, los funcionarios, oficial Jefe (PEM) CARLOS PEREZ, Supervisor Agregado (PSEM) RAMON PALACIOS, Oficiales Agregados (PSEM) EDUARDO PEREZ, Oficial (PSEM) EULISES LOPEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado; recibieron llamada telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse, manifestando ser habitante del sector José Tadeo Monagas, Maturín Estado Monagas, informando que en la calle 25 del mencionado sector específicamente en una casa de color verde con portón color negro, noto cuando un ciudadano de forma presurosa montaba en una camioneta Terios color gris, placa NAP-42V, varias panelas de color azul de lo que se presume sea DROGA, que si se apersonaban al lugar lograrían sorprenderlo, luego de obtenida la información los funcionarios se trasladaron en comisión hacia la referida dirección, solicitando la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, quedando identificados como DANIEL AGUILERA Y XAVIER PEREZ, dando varios recorridos por el sector hasta visualizar una casa de color verde con rejas color marfil y portón negro, en donde se encontraba estacionada la camioneta modelo TERIOS, color gris, placa NAP-42V, inmediatamente los funcionarios procedieron a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana DAMELIS MOYA, quien se encontraba acompañada del ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA ASTUDILLO, procediendo los funcionarios a informarles de los motivos de su presencia en el inmueble, solicitando acceso a los fines de practicar una revisión de la vivienda conforme a lo dispuesto en el articulo 210 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener problemas, razón por la cual los funcionarios iniciaron la revisión del inmueble, logrando incautar en la segunda habitación perteneciente al hijo de la ciudadana DAMELIS MOYA, de nombre JOSE ZAPATA, quien para el momento no se encontraba en el inmueble, en una caja de zapatos, color negro con gris donde se lee claramente CALZADOS MATUCCI, una (01) panela confeccionada en material sintético de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales compactos, de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y cuatro (04) envoltorios tamaño pequeño, tipo cebollita, elaborados en material sintético de color rojo con blanco, atados con un hilo de coser color negro, contentivo de una sustancia polvorienta, color blanca de olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína, de igual forma encima del techo raso de la misma habitación, fueron incautados y retenidas en presencia de los ciudadanos testigos, dos (02) Panelas confeccionadas en material sintético de color azul contentiva en su interior de restos vegetales compactados, de color verdosa de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada marihuana, seguidamente se reviso la tercera habitación, que la ciudadana manifestó ser la suya, además de la sala, la cocina y baño no logrando incautar nada de interés criminalistico, luego los funcionarios se trasladaron hasta el fondo del inmueble, donde se incauto y retuvo en un deposito, en presencia de los ciudadanos testigos las siguientes piezas de vehículos, un capot de color gris sin marca ni serial aparente, dos guarda fango delantero con fondo color gris, sin marca aparente, una tapa de cámara color gris, seis micas de diferentes modelos, un filtro de aire marca Ford color negro, un arranque de vehiculo sin marca aparente, un air bag marca Renault, serial 8200713387, una llave cruz y un gato mecánico, seguidamente los funcionarios practicaron la revisión del vehiculo Terios, la cual fue abierta por el ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA ASTUDILLO, en donde se logro incautar encima del asiento trasero, una bolsa tobita de color negro atado entre si, la cual contenía en su interior varias panelas, confeccionadas todas en material sintético azul de color azul, contentivas todas en su interior de restos vegetales compactos, de color verdosa de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, que al ser contabilizadas dieron un total de ocho panelas, en vista de lo incautado se procedió a practicar la aprehensión de los referidos ciudadanos.-

Por otro lado, el 28 de Junio de 2012, los funcionarios detectives Jesús Gil, Mirvia Pereira, Carlos Gonzalez e Irving Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Maturín, se encontraban realizando labores de investigación por la calle 23 del sector José Tadeo Monagas, cuando avistaron un vehículo marca Toyota, color verde, placas BAH-79P, el cual iba tripulado por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, emprendió la huida realizando una persecución en la cual los mencionados ciudadanos salieron del vehículo y se introdujeron hacia una residencia a veloz carrera, procediendo los funcionarios a ingresar al inmueble amparados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando la captura de los dos ciudadanos, uno cuando trataba de saltar la pared del patio de la residencia, luego que se había introducido dentro de la primera habitación del inmueble, el cual quedó identificado como MAIKI DAVID MOHABEER DIAZ localizando asimismo al segundo ciudadano el cual quedó identificado como JOSE RAFAEL MATA MOYA y dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como YENIREE JOSE RODRIGUEZ CORDOVA y MARIALFRI GABRIELA OSORIO VALDERRAMA, lo cual se realizó en presencia de dos (02) testigos de nombres Eduardo Urdaneta y Yanier Cardozo, no localizando nada a los ciudadanos luego de la revisión corporal, sin embargo debajo de la cama se encontró un envoltorio de mediano tamaño el cual al ser revisado en su interior se observó un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, por lo que quedaron detenidos.-

Los ciudadanos acusados, NO rindieron ningún tipo de declaración, mientras que cada una de las defensas, manifestó que sus defendidos eran INCOCENTES y que la representación fiscal NO iba a poder probar sus participaciones en ninguno de los dos hechos, pues eran procedimientos policiales viciados.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Declaró la ciudadana MARIANGEL GOMEZ URPIN, titular de la cédula de identidad N° 14.703.625, en su condición de funcionaria EXPERTA adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, quien bajo juramento de ley, manifestó: “…Yo realicé varias experticias…entre ellas, experticia QUIMICA… a una sustancia…que resultó ser TREINTA Y OCHO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA DE CLORHIDRATO….la cual venía en dos envoltorios confeccionados en plástico color verde…”. A preguntas formuladas respondió: “Ratifico contenido y firma de la experticia”. También expuso: “realicé experticia de Barrido a un vehículo…marca toyota…resultando alcaloides negativo y marihuana negativo…”. Siguió exponiendo: “Realicé experticia…toxicológica en vivo…a 4 personas…resultando todas negativas a alcaloides…marihuana y alcohol etílico…”. Continúo: “…realicé en otra investigación…experticia botánica y química…a varias sustancias…que resultaron ser…895 gramos de marihuana…2 gramos con 700 miligramos de Clorhidrato de Cocaína…1 kilogramos con 835 gramos de marihuana y 7 kilogramos con 340 gramos de marihuana…”

E igualmente compareció el ciudadano ROGERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cédula de identidad N° 10.838.209, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “realicé dos experticias…de reconocimiento de seriales…a un vehículo corolla toyota…como resultado todos sus seriales originales…así como a un vehículo Daewoo Terios…seriales en estado original…:”.-

Por otro lado, se incorporaron, TODAS las documentales posibles a través de su lectura: La Inspección Técnica 3533, la 3540, la Experticia de Reconocimiento Legal y avalúo N° 80, la Experticia Química 9700-128-0507, la Experticia de Barrido 9700-128-0504, la Experticia Toxicológica 9700-128-0508, el reporte de sistema de fecha 29 de Junio de 2012; el acta de visita domiciliaria de fecha 31 de Enero de 2012, la Inspección Técnica 0545, la 0548, la experticia de reconocimiento legal 0064, la experticia de reconocimiento y avalúo 01,la experticia de raspado de dedos 9700-128-0083 y la experticia botánica-química 9700-128-0082.-

Con los anteriores elementos, y según apreciación de esta Juzgadora, quedó determinada la existencia de una droga presuntamente incautada pues se obtuvo el testimonio de la experta los siguientes resultados 2 gramos con 700 miligramos de Clorhidrato de Cocaína, 01 kilogramos con 835 gramos de marihuana, 07 kilogramos con 340 gramos de marihuana y 38 gramos con quinientos miligramos de cocaina de clorhidrato, mas la existencia de dos vehículos automotores que presentan sus seriales originales, mas sin embargo no comparecieron ninguno de los funcionarios actuantes, ni tampoco los presuntos testigos, aún cuando en el caso de los funcionarios policiales tenían conocimiento de los múltiples llamados que les hizo este Tribunal y el Representante Fiscal, y los testigos NO fueron ubicados y no comparecieron ni siquiera a través de la Fuerza Pública.-


Por lo tanto, nos encontramos ante un juicio en el cual NO existieron pruebas capaces de vincular la incautación de la droga con ninguno de los acusados de autos, solicitando el ciudadano Fiscal Sexto una SENTENCIA ABSOLUTORIA para dichos ciudadanos.-

Evidenciado entonces, que efectivamente, ninguno de los funcionarios actuantes comparecieron, ni tampoco los expertos llamados a dar su testimonio, y los presuntos testigos presenciales no fueron ubicados, por lo que evidentemente, sobre los acusados JOSÉ RAFAEL ZAPATA MOYA, MAIKI DAVID MOHABEER, YENIRE JOSE RODRIGUEZ, MIRIALFRI GABRIELA OSORIO, DAMELIS TERESA MOYA, y LUIS ALBERTO NORIEGA ASTUDILLO, se mantuvo el principio de presunción de inocencia, como garantía constitucional ya que éste NO fue rebatido por la Representación Fiscal; y por lo tanto, este Tribunal CUARTO DE JUICO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ZAPATA MOYA, MAIKI DAVID MOHABEER, YENIRE JOSE RODRIGUEZ, MIRIALFRI GABRIELA OSORIO, DAMELIS TERESA MOYA, y LUIS ALBERTO NORIEGA ASTUDILLO, de los delitos de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO establecido en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se ABSUELVEN de los mismos y se decreta la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de estos. Y ASI SE DECLARA.-


En cuanto a los vehículos automotores, este Tribunal luego de evidenciar la existencia de estos, y considerar que ciertamente no tienen ningún problema con respecto a sus seriales, pues estos se encuentran en estado original, ORDENA la entrega de estos, a saber un vehículo TOYOTA COROLLA, AUTOMOVIL, SEDA, COLOR VERDA, PLACAS BAH79P AÑO 1999, y un vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2004. Y ASI SE DECLARA.-



CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ABSUELVE a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ZAPATA MOYA, titular de la cédula de la de identidad Nº 19.512.623, natural del Estado Monagas, hijo de DAMELYS MOYA (V) y JESUS ZAPATA (V), fecha de nacimiento 12-08-1989, edad 24 años de edad, tercer año de grado de instrucción, residenciado en la Urbanización La Libertad, Calle 24, Casa s/n, a una cuadra de una cancha, Maturín, Estado Monagas; MAIKI DAVID MOHABEER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.902.865, Natural del Estado Monagas, hijo de LILIAN DIAZ (V) y DAVID MOHABEER (V), fecha de nacimiento 30-06-1984, edad 29 años de edad, teléfono 0414-7716131, plomero y soldador, residenciado en la Calle Principal de Boquerón, Casa 27, frente a pollos el elevado, Maturín Estado Monagas; YENIRE JOSE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.092.907, Natural del Estado Monagas, hija de ROSIRIS ALLEN (V) y JORGE RODRIGUEZ (V), fecha de nacimiento 17-02-1987, edad 26 años de edad, teléfono 0414-8641935, comerciante, residenciada en la Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 23, casa 112, Maturín Estado Monagas; MIRIALFRI GABRIELA OSORIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.036.117, Natural del Estado Bolívar, hija de NIRIAN VALDERRAMA (V) y JEAN OSORIO (V), fecha de nacimiento 28.02.1994, edad 19 años de edad, teléfono 0424-9224985, doméstica, residenciada en la Urbanización José Tadeo Monagas, Calle 23, casa 102, Maturín Estado Monagas; DAMELIS TERESA MOYA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.371.869, de 50 años de edad, por haber nacido en fecha 10-03-1963, Estado Civil: Soltera, Hija de Carlos Sánchez (D) y de Carmen Ramona Moya Marcano (D), de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, Natural del Estado Monagas, domiciliada en Calle 25 Nº 159 José Tadeo Monagas, Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0414-7665312; y LUIS ALBERTO NORIEGA ASTUDILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.129, 25 años de edad, por haber nacido en fecha 26-11-1988, Estado Civil: Soltero, Hijo de Freddy Martínez (V) y de Zaidee Flores (V), de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería de Agroalimentación en el Tecnológico Delfín Mendoza, Natural del Estado Monagas, domiciliado en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal Casa S/N Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0424-9598612; DECLARANDOLOS NO CULPABLES de la comisión de los delitos de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO establecido en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por los cuales lo acusara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Líbrese oficio al SIPOL, anexo de la presente sentencia.-

Igualmente, líbrense los oficios para la entrega de los respectivos vehículos.-

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de dos mil trece (2013), a las 09:00 horas de la mañana. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,

Abg.