REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001319
ASUNTO : NP01-P-2012-001319


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día LUNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE SIFONTES CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.000.046, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal PRIMERA del Ministerio Público, Abogada BRISEIDA MENDOZA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor Privado, Abg. ROBERTO GONZALEZ solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, pues aunque ciertamente tiene otra causa por ante los Tribunales de Violencia Contra la mujer, ello no puede ser considerado como antecedentes penales, es por lo que se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a LUIS DEL VALLE SIFONTES CARMONA las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada Cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION a la Escuela Bolivariana INAVI, ubicada en el Sector Inavi, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, específicamente por un monto de MIL BOLIVARES (1.000) en materiales de limpieza e insumos o materiales de oficina.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la Escuela Bolivariana Inavi.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.