REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001637
ASUNTO : NP01-P-2007-001637

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se recibiera COPIA CERTIFICADA del acta de defunción de quien en vida respondía al nombre de MOISES ISMAEL BRITO NIEVES:

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por la Fiscalía DECIMOTERCERA del Ministerio Público y que tuvo como consecuencia una ACUSACION en contra del ciudadano MOISES ISMAEL BRITO NIEVES (y a Arquímedes José Ramirez Boada), pro la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por unos hechos presuntamente sucedidos el 17 de Mayo de 2007.-

En razón de tal ACUSACION se estaban realizando los actos para que se llevara a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y el acusado contaba con una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES, específicamente presentación cada 08 días.-

La causa ingresó a este Tribunal el 26 de Febrero de 2008, y evidentemente NO se realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y no fue sino hasta el 30 de Julio de 2013 que el acusado Arquímedes Ramirez, consignó COPIA SIMPLE del Acta de defunción, por lo que se comenzaron a realizar las diligencias para la obtención de la COPIA CERTIFICADA, la cual fue recibida el 30 de SEPTIEMBRE de este año.-

Dicta ACTA de DEFUNCION, debidamente suscrita por la Directora del Registro Civil de Maturín Estado Monagas; deja constancia que el ciudadano MOISES ISAMEL BRITO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 16.940.053 falleció el 01 de enero de 2011, a las 07:00 am, por una HEMORRAGIA AGUDA a consecuencia de una HERIDA PRO ARMA BLANCA, según los certificó el Dr. Alejandro Sánchez.-

Siendo entonces evidente, que uno de los acusados en la presente causa murió, debe procederse conforme a lo estipulado en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello, tomando como fundamento la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme al ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta, seguida al ciudadano acusado, quien en vida respondía al nombre de MOISES ISMAEL BRITO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 16.940.053. Y ASI SE DECLARA.-

Se acuerda, proseguir el curso de ley, con respecto al acusado ARQUIMEDEZ JOSE RAMIREZ BOADA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.