REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 04 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003495
ASUNTO : NP01-P-2011-003495


Nuevamente, Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual la Defensora Pública Tercera Penal, requiere para el Acusado LUIS ALEJANDRO LEIVA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

Tal como se estableció el 30 de Mayo de 2013, al mencionado acusado se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón de un procedimiento policial, en el cual presuntamente se incautó 22 gramos con 100 miligramos de MARIHUANA y 71 gramos con 100 miligramos de MARIHUANA.-

Cabe mencionar en este estado, la SENTENCIA emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Junio de 2012, cuya ponente fue la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño en el expediente 11-0548, y en la cual se estableció:

“…ciertamente, la sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades…como de lesa humanidad…por lo que se entiende que deben afrontar el procedo, en sus distintas fases…privados de libertad…así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecido en la fase de ejecución…En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal…ratificadas en sentencias recientes…dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo como lo es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades…”


Por lo tanto, al ser lo anterior, el criterio jurisprudencial que mantiene el Tribunal Supremo de Justicia, esta Juzgadora, respetuosa del Máximo Tribunal considera que en el presente caso, es imposible aplicar el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre LUIS ALEJANDRO LEIVA, en base al DECAIMIENTO DE ESTA. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.