REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002227
ASUNTO : NP01-P-2008-002227


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Vista la comunicación que antecede, emanada de la Directora del Centro de Residencia Supervisada Pbro J. M .Fabian Rubio del Estado Miranda ; referida a que la penada OBRIMEL LUNA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.608.978 no se encuentra cumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de CONFINAMIENTO, el cual le fue otorgado en fecha 12/04/2013; este Tribunal para decidir con respecto a la Situación Procesal De la prenombrado penada, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La Penada, OBRIMEL LUNA PEREZ, fue Condenado mediante sentencia publicada , fue condenada en sentencia dictada y publicada en fecha 15 de Octubre 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas en fecha 29 de Julio del año 2008, a la penada de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KEILA RIVERO, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha18 de Junio de 2009 en la cual se estableció que la penada cumpliría la pena en fecha 17-05-2015, cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 18-06-2009.
Ahora bien, existe en las actuaciones comunicación escrita emanada de La de la Directora del Centro de Residencia Supervisada Pbro J.m.Fabian Rubio del Estado Miranda ; referida a que la penada OBRIMEL LUNA PEREZ, donde hace del conocimiento al Tribunal, que la mencionada penada se encuentra EVADIDAO. Así las cosas, y al constatarse que no ha justificado de manera alguna la penada que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, es Librar Orden de Captura en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA ORDEN DE CAPTURA a la penada OBRIMEL LUNA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.608.978, por haber esta incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena; quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, una vez se materialice la misma.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas y Miranda al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Asi como a todas los Cuerpos de Seguridad del Estado, pues la misma cumplía Confinamiento en el Estado Miranda. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.








El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario