REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007388
ASUNTO : NP01-P-2009-007388



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA


Vista la solicitud efectuada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, ABG. Irama Cardiel Lopez, donde solicita la Extinción de la pena al penado , WILFREDO RAFAEL VERA PATETE Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/02/1988, de 22 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de: Fanny Patete (V) y Alcides Verde (v), domiciliado en Campo Ayacucho, calle 7, casa Nº:42, cerca de la POMU Maturín Estado Monagas; se observa que el Penado WILFREDO RAFAEL VERA PATETE, actualmente disfrutando de UNA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, fue condenado a cumplir la pena de: DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 25-08-2010, ejecutándose la sentencia por este Tribunal en fecha 20-09-2010 y habiéndose acordado en fecha 10-03-2011 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, quedando el cumplimiento de la pena impuesta de para el día: 26-02-2013, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que la penada cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, culminando su Régimen de Presentaciones bajo un nivel de supervisión mínimo. Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado WILFREDO RAFAEL VERA PATETE, portador de la Cedula de Identidad N°20.421.863, en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual culminó en fecha: 26-02-2013, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado , WILFREDO RAFAEL VERA PATETE Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/02/1988, de 22 años de edad, con Estado Civil: Soltero, hijo de: Fanny Patete (V) y Alcides Verde (v), domiciliado en Campo Ayacucho, calle 7, casa Nº:42, cerca de la POMU Maturín Estado Monagas; titular de la Cedula de Idetidad N° 20.421.863, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor de la Penada. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, informando el cese del régimen de presentaciones del mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario