REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002312
ASUNTO : NP01-P-2008-002312

Visto el Informe Conductual que antecede, relacionado con el penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo; fue condenado originalmente en fecha 26/03/2009 por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en NUEVE AÑOS, VEINTIOCHO DIAS y DOCE HORAS DE PRISION); por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deyris Coa. Al verificar que el mismo, ha cumplido pena hasta el día por un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA; le falta por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que culminaría en fecha 15 de Junio de 2017 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: Ahora bien, el penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ quien actualmente disfruta del beneficio de Destacamento de Trabajo; a esta fecha ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta (hoy redimida); lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que del Informe Conductual Ordinario referido al penado que nos ocupa, suscrito por la Delegada de Prueba Lcda. Carmen Mercado y Lcda. Irama Cardiel, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; se desprende textualmente: “…Area Familiar y Habitacional: …Cuenta con el apoyo afectivo de su madre, la Sra, Carmen López y de sus hermanos…En cuanto al plano familiar secundario, convive con la Sra. Maigualida Gutiérrez… Area Laboral y Económica: Trabaja por cuenta propia desempeñándose como albañil…Area Conductual: Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 30-08-2011, asistiendo puntual a las entrevistas programadas por la Delegada de Prueba. Demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de autoridad... CONCLUSION: La penada ha demostrado una conducta ajustada al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que se emite un pronostico conductual FAVORABLE. En atención a lo anteriormente señalado y al Auto de Computo de Pena de Fecha: 12-05-2009, donde indica que opta a REGIMEN ABIERTO desde 17/09/2011 se hace formalmente la postulación a la medida antes mencionada…”. Incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún elemento que pruebe que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias, reiterando esto su responsabilidad en la sanción impuesta; lo que conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad en laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 13/10/1977, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.350, de profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen López (v) y Alberto Rodríguez (v), residenciado en el Sector Los Guaros, Calle Principal, Transversal 02, Casa N° 41, frente a la cancha deportiva, de esta ciudad, tlf. 0291-6520115; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” correspondiente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMMORA