REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011699
ASUNTO : NP01-P-2012-011699

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO, al ciudadano LEONEL JONAS ALCALA ROJAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/04/1994, de 19 años de edad, hijo de Tibisay Rojas (v) y Asdrúbal Alcalá (v), de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.313.019, estado civil Soltero; residenciado en el Sector El Parquecito, Calle N° 06, Casa s/n, cerca de la parada de la Ruta 57, de esta ciudad; a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80, del Código Penal, y 277 respectivamente, ejusdem; se observa lo siguiente:

El penado LEONEL JONAS ALCALA ROJAS, fue aprehendido en fecha 13 de Noviembre de 2012 por los hechos que nos ocupan; encontrándose bajo privación de libertad hasta la presente fecha; lo cual representa un lapso de detención de ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION; pena que culminará el día veintitrés (23) de Abril de 2018, a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena; o sea, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; es decir a partir del día 02/08/2015, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos Tercios (2/3) de la pena; es decir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; a partir del día 30/06/2016, a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.).

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES; a partir del día 13/12/2016, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 13 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Departamento de Antecedentes Penales del mismo ministerio; y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA