REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001848
ASUNTO : NP01-P-2008-001848

Vistos los recaudos cursantes del folio 146 al 152, provenientes de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el referido reclusorio; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, cumple actualmente pena DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION (redimida por auto de fecha 18/06/2012, en NUEVE AÑOS, TRES MESES y VEINTICUATRO DIAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de ROBO A MAO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 277 respectivamente, del Código Penal; así como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06 numerales 01, 02 y 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela; que el penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, en esta oportunidad se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 22/08/2009, como Artesano; desde el día 26/02/2012 hasta el 26/07/2013; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a viernes.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta (redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 10 de Noviembre de 2016 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena; lapso a esta fecha extinguido;
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; tiempo igualmente extinguido a esta fecha;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, o sea, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; esto es en fecha 28/12/2013 a las 12:00 horas de la noche;
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS y SEIS (06) HORAS; en fecha 16/09/2014 a las 06:00 horas de la mañana.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.749.422, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; en OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA