REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027246
ASUNTO : NP01-P-2011-027246

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05/08/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano LUIS ALFREDO RANGEL, quien es Venezolano, natural de Chaguaramal, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/01/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.621.194, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Orocual de La Esperanza, Casa s/n, Calle Principal, Municipio Piar, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 277 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 06/12/2011, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 06 de Abril de 2018, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA