REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002295
ASUNTO : NP01-P-2008-002295

Visto Informe Conductual Final cursante a los folios 122 y 123, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. Italis Barboza, y la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, Lcda. Irama Cardiel; correspondiente a la probacionaria YIRKIS MARGARET SALAZAR; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena de la mencionada; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada YIRKIS MARGARET SALAZAR, fue condenada mediante sentencia publicada en fecha 28/05/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 468, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en esta fase del proceso; en fecha 24/11/2009 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena (folios 81 al 82). Luego, cumplidos los trámites referidos a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le fueron impuestas las condiciones a las cuales se iba a someter en el lapso de tres (03) años, en fecha 16/08/2010 (folio 155).

SEGUNDO: Ahora bien, al observarse el informe final suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. Italis Barboza (folios 122 y 123); donde refiere que la probacionaria YIRKIS MARGARET SALAZAR, se desempeñaba para la fecha del estudio, como Administradora en la Compañía Energy Lider, C.A., ubicada en la Avenida Bella Vista, Galpón Dislumoca, Sector La Cruz de esta ciudad; inició sus presentaciones en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en fecha 20/09/2010, y culminó el día 20/09/2013, asistiendo a veintisiete (27) entrevistas; manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad; y en el área de régimen de prueba, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal y con lo requerido por la Delegada de Prueba; culminando su régimen bajo un nivel de supervisión mínimo. Lo procedente será DECLARAR LIBERTAD PLENA por EXTINCION DE PENA, a favor de la prenombrada, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento a la misma de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA, y en consecuencia EXTINCION DE LA PENA, a favor de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, quien es Venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11/06/1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.035, hija de Mireya Salazar (f) y Julio Blanco (v), de profesión u oficio TSU en Administración, dirección de habitación: Brisas del Aeropuerto, Calle 05, N° 35, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana Yirkis Margaret Salazar y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA