REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000280
ASUNTO : NP01-D-2013-000280




Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión en la cual se ordenó la Separación de la causa o División de continencia ello así visto que a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA Y a IDENTIDAD OMITIDA, se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 numero 1° y 286, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara JOSE EDICIO RODRIGUEZ. Este Tribunal en virtud de fuga realizada por el Adolescente RUBERTH MOREY del lugar que le fue destinado como lugar para el cumplimiento de la Medida Cautelar PRISIÓN PREVENTIVA, por lo que fue declarado en REBELDÍA por este Tribunal y ordenada su CAPTURA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto hay la necesidad de dar continuidad al juicio que se inició en fecha 21 de Agosto del 2013, y que en la actualidad está bien adelantado. Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000280) para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA.


DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: La división de la continencia o separación de la causa de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa, que se seguirá al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2013-000280) para IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes de la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,


ABG. YANIXA CARVAJAL.