REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000085
ASUNTO : NP01-D-2011-000085
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 29 de Agosto de 2012, se Ordenó la Ejecución de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En Fecha 01 de Noviembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el joven no realizó ninguna presentación en el Departamento de Servicio Social.


En Acta levantada en el día de hoy, el joven sancionado manifestó: “ yo deje de presentarme porque no tenia plata con que pagar pasaje y yo vivo lejos, es todo”.

Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ORDENAR EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN SU OPORTUNIDAD. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, a los fines de ser orientado y supervisado por la Licenciada Erika Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se dejó sin efecto las órdenes de captura, y se Ordenó su Libertad desde esta sede judicial. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MIRLANDIS FRANCO.