REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000477
ASUNTO : NP01-D-2010-000477
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , bajo la Medida de MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 del Código Penal, en perjuicio del occiso JEAN CARLOS CASAHUILCA TAMAYO (occiso), haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 20 de Marzo de 2013, se dicto auto de EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. En fecha 03 de Abril de 2013, fueron impuestas de la medida que debían cumplir.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social manifestando que las sancionadas iniciaron las presentaciones en fecha 03/04/2013, desde entonces cumplen con las entrevistas de manera responsable, se muestran respetuosas y cumplidoras de lineamientos impartidos en las entrevistas, siendo su pronóstico favorable.

Se determina que hasta el día de hoy 11/10/2013 las jóvenes han cumplido con la medida por el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo procedente revisar y mantener la medida, a los fines de que continuén recibiendo las orientaciones necesarias.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas a las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose, que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA JUEVES 06 DE MARZO DE 2014. Impóngase a las sancionadas. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada al Departamento de Servicio Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. MIRLANDIS FRANCO.