REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000536
ASUNTO : NP01-D-2011-000536
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
REOLUCION: PERMISO POR ENFERMEDAD


Recibida como ha sido llamada telefónica del Director del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ciudadano Oscar Reinoso, quien informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , luego de haberle dado de alta, y revisado por el Médico de Guardia de dicha Institución Dr. Oswaldo Ávila, quien informa que el prenombrado sancionado debe guardar reposo en su residencia, para que reciba los cuidados necesarios, por cuanto presentó Dengue Hemorrágico. Consignado posteriormente los Informes correspondientes. Este Tribunal para decidir observa:

El día viernes 04/10/2013 el Tribunal Acordó el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta la Emergencia del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de que se le brinde la atención médica necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto el mismo presentaba Dengue.

Igualmente, el Artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

En este sentido, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en la Carta Magna, y que para el caso particular esta Juzgadora se encuentra en la obligación de garantizar la salud del imputado, y un trato digno en el sentido que se brinde el tratamiento y asistencia medica necesaria, en consecuencia se Acuerda la Permanencia del joven en su residencia, por el lapso de una semana, a partir del día de hoy, debiendo ser ingresado nuevamente al Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, vencido dicho lapso.

Todos estos pronunciamientos en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) Nº 26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá el REPOSO MEDICO por el lapso de UNA SEMANA, desde el día de hoy 11/10/2013 en el domicilio de su madre la Gran Victoria Zona 08, Bloque E, PB apartamento 06 Maturín Estado Monagas, donde deberá permanecer hasta el momento que culmine el reposo, y una vez culminado el mismo deberá de ser ingresado nuevamente a continuar con la Medida Privativa de Libertad en el Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Remítase Copia Certificada a dicha Institución. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.