REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000452
ASUNTO : NP01-D-2010-000452
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio ciudadana GRECIA ANGELINA VELÁSQUEZ GONZALEZ. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 10/06/2011 se ordenó la ejecución y computo de la medida Privativa de Libertad. Asimismo, en fecha 01/10/2012 Se establece como lugar de cumplimiento de la sanción el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al joven IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

En fecha 08/05/2013 este Tribunal Revisó y Sustituyó la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, designándose como ente supervisor de esta medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, se recibió informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual señala que el joven ha comparecido de manera responsable, actualmente labora en Transporte y Servicios Los Lemo C.A desempeñándose como ayudante de carga, siendo su pronóstico favorable.

Asimismo, se observa que el joven hasta el día de hoy 15/10/2013 ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia lo procedente es Revisar y Mantener la medida, a los fines de que se logre la reinserción social y familiar del joven.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REEGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Se Determinó que el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 02 DE ABRIL DE 2014. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-