REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000035
ASUNTO : NP01-D-2011-000035
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y
CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICOS A LA
COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN RACCELYS JOSE RIERA AGUILAR, procede a realizar en los siguientes términos:

En fecha 23 de Noviembre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto en fecha 15/01/2013.

En fecha 16 de Mayo de 2013 este Tribunal Revisó y Mantuvo la medida al joven, determinándose que había cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR de la medida de Reglas de Conducta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

Ahora bien, se observa que se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven continua cumpliendo con las presentaciones, continua recibiendo rehabilitación, por el consumo de droga, asimismo realiza Trabajo Comunitario en dicha institución, anexo constancia. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa que hasta el día de hoy 16/10/2013 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, siendo procedente revisar y mantener la medida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se observa que el joven inició dicho servicio en fecha 25 de Febrero de 2013, el mismo cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, asimismo siempre ha recibido el apoyo de su representante, recibiendo las orientaciones necesarias por parte de la Licenciada Erika Lara, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA COMO FECHA PARA PROXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES (16) DE ABRIL DE 2014. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO.