REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000408
ASUNTO : NP01-D-2011-000408
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNÁN RAMÓN CABALLERO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 25 de Junio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 09 de Julio de 2012.

Se observa que en fecha 23/11/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

En fecha 03/05/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continua cumpliendo con las presentaciones, y laborando en el Centro Apostólico Rey de Reyes como obrero, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia entonces, que el joven acudió al Departamento de Servicio Social, y realizó sus respectivas entrevistas, siendo orientado y supervisado, brindándole las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, considerando quien aquí decide, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-