REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000180
ASUNTO : NP01-D-2012-000180
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO
DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Celebrada en el día de hoy 16/10/2013, audiencia especial al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionados a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON FIGUERA.

En el seno de la audiencia se trató lo relativo al cambio del Sitio de reclusión, por cuanto el joven se encuentra privado de libertad en la Policía Municipal del estado Monagas, en la cual el joven y las partes manifestaron: La representación fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA quien expone: “Esta Representación Fiscal visto el informe presentado por la Licencia Inés Aguilera Directora del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, asimismo insta al adolescente sancionado a cumplir cabalmente con el plan individual que le ha sido asignado e igualmente en vista de que el joven ya cumplió 18 años, solicito que su sitio de reclusión definitivo sea el Internado Judicial del Estado Monagas. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor defensa privada ABG. MIRIAN SALAZAR, quien expuso: Esta defensa solicito que el sitio de reclusión se el Programa socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ya que el mismo ha tenido una buena conducta y pueda cumplir con el plan individual, que le den una oportunidad y primera vez que ha cometido un delito. Es todo”. Se deja constancia que el sancionado no quiso hablar.

Este Tribunal Oído lo manifestado por las partes, y visto que el sancionado ha cumplido la mayoría de edad, y aún cuando no ha ingresado en ningún momento en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ha mantenido un buen comportamiento dentro de la Policía Municipal, este Tribunal acuerda mantener como sitio de Reclusión por el lapso de UN (01) MES en la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que el equipo técnico de dicha institución señale a este Tribunal si el joven puede permanecer allí o no, lo que significa que el mismo debe cumplir con el reglamento interno, así como con las normas de convivencia en caso ser negativo el informe deberá ser trasladado el Internado Judicial del Estado Monagas para que continua cumpliendo con la medida privativa de libertad, tomando en cuenta que los jóvenes adultos pueden permanecer recluidos en los centros de adolescentes hasta los 21 años, siempre y cuando cumplan con la normativa interna.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER COMO SITIO DE RECLUSIÓN por el lapso de UN (01) MES en la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que el equipo técnico de dicha institución señale a este Tribunal si el joven puede permanecer allí o no, lo que significa que el mismo debe cumplir con el reglamento interno, de lo contrario será trasladado al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese Oficio a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que en el lapso de UN MES Consigne Informe del sancionado, y Remítase Copia Certificada de la presente Decisión. Las partes quedaron notificadas en sala. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO.