REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000133
ASUNTO : NP01-D-2011-000133
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACION
ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 174 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ QUIJADA, procediendo este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

En fecha 20 de Julio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en esa misma fecha.

En fecha 26/11/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Se observa entonces, que hasta el día 30/04/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven NO CUMPLIA con el régimen de presentaciones desde el 12/03/2013, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, ya que su ausencia no le permite internalizar lineamientos y darle continuidad a las áreas de estudio, siendo su pronostico MEDIANAMENTE FAVORABLE.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a cumplir con sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social, asimismo se insta al sancionado a acudir al Departamento de Servicio Social, para que se pueda cumplir con el objetivo de la medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien ha cumplido con dicha medida NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 09 DE ABRIL DE 2014. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-