REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000191
ASUNTO : NP01-D-2011-000191
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y
LESIONES PERSONALES GRAVES
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ,, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL AGUILERA. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 21/03/2013 se ordenó la ejecución y Cómputo de la medida impuesta, habiendo permanecido privado de libertad para esa fecha por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En fecha 18/06/2013 se Acordó SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente se observa que se recibió informe presentado por la encargada del Departamento de Servicio Social adscrito a este Tribunal, a cargo de la Licenciada Erika, en el cual se evidencia que el joven inició las presentaciones en fecha 20/06/2013 no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, y no realiza ninguna actividad económica, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, siendo su pronostico medianamente favorable.

Ahora bien, el joven hasta el día de hoy 22/10/2013 ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, asimismo, se insta al joven para que estudie o trabaje y consigne la constancia respectiva, aún cuando ha cumplido con el resto de las reglas y condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Determina que ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asimismo, se insta al joven para que estudie o trabaje y consigne la constancia respectiva, aún cuando ha cumplido con el resto de las reglas y condiciones impuestas. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado y notifíquese a las partes. Se fija la Próxima Revisión de medida para el día MARTES 08 de ABRIL de 2014. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.-