REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000334
ASUNTO : NP01-D-2012-000334
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 en perjuicio del ciudadano JOSE VASQUEZ, VICTOR LOPEZ y LUIS VELASQUEZ. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 16/11/2013 se ordenó la ejecución y computo de las medidas impuestas, habiendo los sancionados permanecido privado de libertad para esa fecha por el lapso de Se determina que los jóvenes han permanecido privado de su libertad por el lapso DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS exactos, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.

En fecha 02/05/2013 los jóvenes habían permanecido privados de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la medida Privativa de Libertad, SUSTITUYENDOSE la misma por REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, en fecha 22/10/2013 se recibió Informe presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, y del cual se desprende que los jóvenes iniciaron sus presentaciones en fecha 06/05/2013, desde la fecha han comparecido de manera responsable. El joven Luís Díaz labora en Suministro y Construcciones las 3 Raíces 26D, desempeñándose como ayudante de albañilería. En relación al joven Barcelo Michael tiene una escolaridad de segundo año de secundaria, no ha logrado retomar los estudios, es de bajo recursos, reside con su abuela paterna, su progenitora esta Privada de Libertad y su padre es difunto. , siendo el pronóstico de ambos adolescente favorable.

Se evidencia que hasta el día de hoy 22/10/2013 los sancionados han cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Asimismo, considera procedente este Tribunal que los jóvenes de manera SIMULTANEA inicien el Servicio Comunitario que fue impuesto por el lapso de SEIS (06) MESES, todo en aras de garantizar que los jóvenes cumplan de manera definitiva con la sanción impuesta y sean reinsertado por completo a su familia y a la sociedad.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes han cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. SEGUNDO: Se ACUERDA que deberán cumplir de manera SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, debiendo los jóvenes señalar donde iniciaran dicho servicio. SE FIJA FECHA PARA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA EL DÍA JUEVES TRECE (13) DE MARZO DE 2014. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-

ABG. MIRLANDIS FRANCO.