REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2012-000007
ASUNTO : NY01-P-2012-000007
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano ABDIAS MOISÉS VELMONTE SEGURA, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 13 de Enero de 2012, se ORDENÓ LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano ABDIAS MOISÉS VELMONTE SEGURA, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 20/11/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de de UN (01) AÑO Y TRES (03) DE LIBERTAD ASISTIDA, habiendo cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS.

En Fecha 29 de Abril de 2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 16/05/2013 Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo cumplir con la sanción por el lapso CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple efectivamente con las presentaciones, continua laborando como agricultor, es el principal proveedor del grupo familiar ya que son de bajos recursos económicos, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con la sanción impuesta, acudiendo a sus respectivas presentaciones, mostrando buen comportamiento, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-