REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000433
ASUNTO : NP01-D-2012-000433
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05 de Marzo de 2013, se realizó la Ejecución de la medida impuesta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA BOLIVAR, quien fue sancionado a cumplir a Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.


Asimismo, se observa, que se recibió Informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a cargo de la Licenciada Irama Cardiel, en el cual se señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, HA CUMPLIDO satisfactoria y eficazmente la sanción durante el tiempo establecido, colaborando diariamente con las actividades que le ha asignado diariamente esta coordinación.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con la medida impuesta, recibió y acató las recomendaciones realizadas por al Licenciada Irama Cardiel, considerando quien aquí decide, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Asimismo, se deja constancia que el joven se encuentra privado de su libertad por el tribunal Segundo de Juicio según asunto NP01-P-2013-002514. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Tribunal Segundo de Juicio, y al Internado Judicial donde se encuentra el joven. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.-