REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000281
ASUNTO : NP01-D-2010-000281
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada en el día de hoy, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 05 de Marzo de 2012, se REVISO Y SE MANTUVO la Medida LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el díada hoy ha dado cumplimiento a la medida por el lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR la Medida por el Lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En Fecha 19 de Julio de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Posteriormente, en fecha 12/08/2013 fue Declarado en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



En Acta suscrita el día de hoy 07/10/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “Yo no había podido venir porque no tengo trabajo ni plata y mi papa esta enfermo y no están trabajando yo vivo con ellos en Caripe y a veces se nos dificultan el pasaje para ir para el hospital a llevar a mi papá al médico solicito al Tribunal que me de una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir a cabalidad”.

Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, así como cumplir con las exigencias requeridas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 07 DE ABRIL DE 2013. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Departamento de Servicio Social, debiendo remitir al Tribunal Copia de las presentaciones del joven, a los fines de verificar cuanto ha cumplido y cuanto le falta por cumplir.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MORENO.