REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2009-000003
ASUNTO : NY01-P-2009-000003
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. NOEMI MORENO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 11 de Noviembre de 2011, se REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta ese día había cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y le falta por cumplir UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA y SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. El sancionado deberá indicar el lugar de cumplimiento de la Medida Servicios a la comunidad que realizará en jornadas de tres (03) horas semanales, de manera gratuita en una institución Pública.

En Fecha 23 de Febrero de 2011 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Reiniciándose la medida en fecha 22/05/2012.

Posteriormente, en fecha 26 de Octubre de 2012, fue Declarado en Rebeldía nuevamente, siendo capturado y presentado al Tribunal en el día de hoy 07/10/2013.

En Acta levantada en el día de hoy, el joven sancionado manifestó: yo estaba trabajando fuera de aquí, en Puerto La Cruz, y me comprometo a pagar los seis meses de servicio comunitario, en el transcurso de la semana, traigo la dirección donde lo voy a cumplir. Es todo”.

Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ORDENAR EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN SU OPORTUNIDAD. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, debiendo comparecer a la brevedad posible por ante este Tribunal a los fines de que informe donde va a dar cumplimiento al Servicio a la Comunidad.

Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial del estado Monagas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. NOWEMI MORENO.