Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 30 de Octubre de 2.013

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

RECUSANTE: Abogado CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.107.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, en su condición de Apoderado Judicial de de la Sociedad Mercantil MACRO EQUIPOS MORMOCA C. A.

RECUSADO: Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado GUSTAVO POSADA.

EXP. Nº 010044.

MOTIVO: RECUSACIÓN.
UNICO

Conoce este Tribunal, en ocasión a la recusación formulada por Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.107.754 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contenido en el expediente signado bajo el No. 14.931 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

La mencionada recusación es contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, quien es recusado en fecha 26 de Septiembre de 2013, por el Abogado en Ejercicio CARLOS MARTINEZ, quien fundamenta su recusación en los ordinal 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referidos a: Ordinal 17º, “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final.” y el Ordinal 18º, “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, indicando en su escrito de recusación lo que en extracto parcialmente transcribo:

“Omisis… CAPITULO I. RECUSACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 82 NUMERAL 17 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Tal como consta de las copias fotostáticas que se consignan en este acto, formalmente y de manera personal, actuando en mi propio nombre, a través de la Juez Rectora del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…) Ahora bien, dicha denuncia fue formalmente admitida tal como consta de oficio No. 1502-11, emanado de la Inspectora General de Tribunales… tal denuncia y su admisión, no cabe la menor duda que constituya una queja, en los términos del articulo 82, literal 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, que mas queja que intentar una denuncia, que pretende y busca que usted, con base a las normas legales descritas en la precitada denuncia sea destituido de su cargo… De tal manera que el ordenamiento jurídico, no puede dejar desamparado al justiciable, para que a sabiendas que ha interpuesto un recurso de denuncia o queja, contra el Juez, éste tenga que decidir las causas en donde el quejoso interviene, pues, como es lógico inferir y dada la naturaleza humana el Juez, no ésta en condición de decidir de manera imparcial, y con total apego a la justicia, cuando a quien sentencia, a su vez lo ha denunciado y busca una decisión que lo destituya de su cargo. De tal modo que formalmente en este acto procedo a RECUSARLO A USTED, Abg. GUSTAVO POSADA, como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el articulo 82 Numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, por haber mi persona interpuesto denuncia en su contra, en los términos antes descritos… En tal sentido solicito del ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que se sirva declarar con lugar la presente Recusación con base a los motivos de hecho y de derecho antes expuesto. CAPITULO II RECUSACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 NUMERAL 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Como es de su conocimiento, producto, no solo de haberlo denunciado a Usted Abg. Gustavo Posado, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sino igualmente de la enemistad manifiesta que existe entre nuestras personas, la cual queda evidenciada a través de los siguientes hechos: 2.1) Nuestra personas no nos dirigimos la palabra, ni mucho menos nos saludos si siquiera por cortesía, ni nos damos los buenos días, y de ello tienen conocimiento, no solo el personal del Tribunal donde usted por ahora es el Juez, sino que además todo el demás conglomerado de personas que visita los tribunales civiles. 2.2) Recientemente, solicite a través de la Secretaria del Tribunal en mención y dado las insólitas decisiones emitidas en casos judiciales en los que asisto o represento a mis clientes ventilados por este Despacho, que Usted me atendiera a los fines de exigirle que se inhibiera en mis casos mas sin embargo sus respuestas a través de la Secretaria, fue que no tenía nada que hablar con mi persona (…). De tal manera, y con base a los hechos supra descritos es por lo que formalmente procedo RECUSARLO A USTED, Abg. GUSTAVO POSADA, como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 82 Numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la enemistad existente entre mi persona y usted. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, solicito que el conocimiento de la presente causa pase al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser éste un Tribunal de la misma categoría, para que continué con la tramitación de la presente causa, hasta tanto se decida la recusación

Ahora bien, consta de las actas procesales informe presentado por el Abogado GUSTAVO POSADA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual expresó lo siguiente, cito extracto:

“Omisis… En horas de despacho del día 30 de Septiembre de 2013, siendo las 02:10 p.m., comparece por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.250.056, con el carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los fines de presentar informe de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra por el Abogado CARLOS MARTINEZ, IPSA N° 57.926, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano ALVARO MOROCOIMA en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil MACRO EQUIPOS MORMOCA C. A., contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS C. A. Ahora bien, encontrándome dentro del lapso legal para presentar mis alegatos paso a exponer lo siguiente: en fecha 26/09/2013 compareció por ante este Tribunal el Abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, antes identificado, quien procedió a recusarme en virtud de haber interpuesto denuncia contra mi persona a través de la Juez Rectora del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue admitida según consta de oficio N° 1502-11, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, el cual acompañó a su escrito; como segunda causal de recusación indicó que existe entre nuestras personas enemistad manifiesta. Como fundamento de su recusación señaló los numerales 17° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, debo señalar al respecto lo siguiente: - En relación al hecho de haber interpuesto el recusante denuncia contra mi persona por ante la Inspectoría de Tribunales, considera quien suscribe que tal situación, contrariamente a lo referido por la parte, no encuadra dentro de la causal de recusación establecida en el numeral 17° del articulo 82 de la Ley Adjetiva y respecto a ello han sido reiterados los pronunciamiento emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia. La enemistad contenida en el ordinal 18° del articulo 82 de la Ley Adjetiva y a la cual hace referencia el recusante debe ser el juez para con las partes o con los abogados de esta, y no de las partes para con el Juez. El estar disconforme con autos del tribunal no es causal de enemistad, por el contrario generalmente cada litigante siempre cree tener la razón, y en caso de que no este conforme existen recursos para impugnar las decisiones. Por lo cual el hecho de que la parte o sus abogados no estuvieran conforme con los autos por mi dictados no es causal de enemistad, ya que dicha causal debe ser por enemistad del sentenciador con las partes o sus abogados, y repito no hay tal situación de mi parte para con el hoy recusante, y muchos menos con sus abogados. Así mismo, dentro de su escrito la parte recusante, aun y cuando relata la existencia de “enemistad manifiesta” hace mención del ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento rechazo que en algún momento haya proferido agresión, injuria o amenazas contra dicha representación o su patrocinada en esta causa. Por ultimo, me permito indicar que tales causales de Recusación en mi contra deben estar fundamentados con pruebas y hechos, y no pueden ser opuestas por molestias o disconformidadades que tengan las partes o sus apoderados en relación a los pronunciamientos o autos emitidos por mi persona, en condición de Juez de este Tribunal…”.

Una vez llegados los autos a este Tribunal se le impartió el trámite correspondiente. Encontrándose dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En la oportunidad de promoción de pruebas la parte recusante consignó escrito en el cual promueve la prueba documental, con esta prueba el recusante pretende demostrar la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante la denuncia realizada ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, realizada en fecha 16 de Noviembre de 2001. Asimismo, promovió la prueba testimonial de los siguientes ciudadanos: RAFAEL DOMINGUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS GOMEZ, FABIO VASQUEZ, ANGEL URBINA, JHONNY ALCANTARA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.013.250, V-6.611.009, V-13.916.849, V-10.838.455, V-6.516.823 y V-14.423.054, respectivamente. Todos ello cursante en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40).

Ahora bien, esta alzada pasa a evacuar las pruebas promovidas por el recusante:
De la prueba documental presentada cursante en los folios 41 al 46, con esta prueba el recusante pretende demostrar la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante la denuncia realizada ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, realizada en fecha 16 de Noviembre de 2001. Al respecto este sentenciador pasa a valorarla, en virtud de no haber sido desconocidos, en la oportunidad legal correspondiente (Art. 429 del Código de Procedimiento Civil) de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, valor probatorio, y así se decide.

De la prueba testimonial presentada cursante en los folios 48 al 55, con esta prueba el recusante pretende demostrar la causal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual invoca la enemistad manifiesta. Al respecto se evacuo lo siguiente:
1. El día veintiocho (28) de Octubre de 2.013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) compareció el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, cursante en el folio 48 del presente expediente, en el cual expreso lo siguiente: “PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS MARTINEZ y GUSTAVO POSADA. Contesto: Si los conozco, el primero es abogado litigante y el segundo es el Juez Segundo del Juzgado de Primera Instancia del Estado Monagas. SEGUNDA: Diga el Testigo, Si sabe y le consta que entre el ciudadano CARLOS MARTINEZ y el ciudadano GUSTAVO POSADA existe una enemistad manifiesta a tal punto que ni se saludan, ni se dan los buenos días y que recíprocamente no se dirigen la palabra ni por educación. Contestó: Como abogado de este foro me consta tal circunstancia y he visto con mis propios ojos la animalversion que siente uno por el otro, estas son personas que no se dirigen la palabra ni siquiera por cortesía, se miran de mala manera, etc., además creo que eso es un hecho notorio entre la mayoría de los abogados que ejercemos aquí en el Estado Monagas. TERCERA: Porque le consta los hechos aquí narrados. Contestó: Como explique anteriormente soy abogado litigante y tal circunstancia de enemistad se evidencia a diario tanto en los pasillos de los Tribunales como dentro del mismo recinto del Tribunal donde el señor GUSTAVO POSADA ejerce su cargo de Juez. En este estado el ciudadano Juez le pregunta al testigo: PRIMERO: Si es amigo intimo del doctor CARLOS MARTINEZ. Contestó: Somos colega. SEGUNDO: Si es enemigo del doctor GUSTAVO POSADA. Contestó: No soy persona de tener enemigos. TERCERO: Si tiene algún interés en el presente caso. Contestó: No, no tengo ningún interés”.
2. El día veintiocho (28) de Octubre de 2.013, siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.) se declaró desierto el acto de declaración del testigo por no comparecer del ciudadano ALEXI HAYEK, cursante en el folio 50 del presente expediente.
3. El día veintiocho (28) de Octubre de 2.013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) compareció el ciudadano JESUS GOMEZ, cursante en el folio 51 del presente expediente, en el cual expreso lo siguiente: “PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS MARTINEZ y GUSTAVO POSADA. Contesto: Los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA: Diga el Testigo, Si sabe y le consta que entre el ciudadano CARLOS MARTINEZ y el ciudadano GUSTAVO POSADA existe una enemistad manifiesta a tal punto que ni se saludan, ni se dan los buenos días y que recíprocamente no se dirigen la palabra ni por educación. Contestó: Si ciertamente no se saludan, no se dirigen la palabra, ni por educación, ni por ningún otro motivo, de hecho en una oportunidad escuche decir al doctor POSADA que en su Tribunal no procedería ninguna de las solicitudes hechas por el doctor MARTINEZ, así como escuche decir al doctor MARTINEZ en una oportunidad que por tal circunstancia procedió formular una denuncia en contra del doctor POSADA. TERCERA: Porque le consta los hechos aquí narrados. Contestó: Bueno porque los he presenciado. En este estado el ciudadano Juez le pregunta al testigo: PRIMERO: Si es amigo intimo del doctor CARLOS MARTINEZ. Contestó: No soy amigo íntimo. SEGUNDO: Si es enemigo del doctor GUSTAVO POSADA. Contestó: No soy enemigo de el. TERCERO: En que sitio expreso el doctor GUSTAVO POSADA que no procederían las solicitudes realizadas por el doctor CARLOS MARTINEZ. Contestó: Eso fue aproximadamente en el mes Marzo, en las adyacencias de la entrada del Tribunal (Entre el Banco y la entrada del tribunal). CUARTO: Si tiene algún interés en el presente caso. Contestó: No, no tengo ningún interés”.
4. El día veintiocho (28) de Octubre de 2.013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se declaró desierto el acto de declaración de testigo por no comparecer el ciudadano FABIO VASQUEZ, cursante en el folio 53 del presente expediente.
5. El día veintiocho (28) de Octubre de 2.013, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) se declaró desierto el acto de declaración de testigo por no comparecer el ciudadano ANGEL URBINA, cursante en el folio 54 del presente expediente.
6. El día veintiocho (28) de Octubre de 2.013, siendo las diez de la mañana (11:30 a.m.) compareció el ciudadano JHONNY ALCANTARA SANCHEZ, cursante en el folio 55 del presente expediente, en el cual expreso lo siguiente: “PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS MARTINEZ y GUSTAVO POSADA. Contesto: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Diga el Testigo, Si sabe y le consta que entre el ciudadano CARLOS MARTINEZ y el ciudadano GUSTAVO POSADA existe una enemistad manifiesta a tal punto que ni se saludan, ni se dan los buenos días y que recíprocamente no se dirigen la palabra ni por educación. Contestó: Si es cierto y manifiesto que ellos no se tratan ni por educación TERCERA: Porque le consta los hechos aquí narrados. Contestó: Porque lo presencie personalmente. En este estado el ciudadano Juez le pregunta al testigo: PRIMERO: Si es amigo intimo del doctor CARLOS MARTINEZ. Contestó: No soy amigo íntimo. SEGUNDO: Si es enemigo del doctor GUSTAVO POSADA. Contestó: No soy enemigo. TERCERO: Si tiene algún interés en el presente caso. Contestó: No, no tengo ningún interés. CUARTO: Diga si el doctor CARLOS MARTINEZ le ha dado clase en la Universidad. Contestó: No me dio clase. QUINTO: Diga si le debe algún favor al abogado CARLOS MARTINEZ. Contestó: No en lo absoluto”.

Efectuada la valoración de las pruebas promovidas, corresponde a este operador de justicia decidir el fondo de la presente controversia, en ese sentido realiza las consideraciones siguientes:

La recusación ha sido concebida en nuestro ordenamiento jurídico procesal como la facultad que la Ley Adjetiva otorga a las partes para reclamar la exclusión de algún funcionario judicial del conocimiento de la causa, por encontrarse este en una especial vinculación con las partes, con el objeto o por estar incurso en cualquiera de los causales tácitamente enumerados en el articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, teniendo la recusación como finalidad garantizar a las partes en el proceso, la imparcialidad de quien ejerce la función jurisdiccional; es pues esta imparcialidad la que asegura el “desinterés subjetivo” de la persona investida de potestad jurisdiccional, ya que al carecer de este elemento en el juicio se estaría incumpliendo la finalidad jurídica y social de la justa composición de la litis. De manera que, cuando la parte presuponga una parcialidad en la actuación del funcionario judicial en concreto, podrá invocar la recusación a los fines de excluir del conocimiento de la causa a todos aquellos que tengan una especial vinculación con las partes o con el objeto del procedimiento.

La causal alegada por el recusante se refiere a la contenida en los numerales 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final.” y “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.” De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la causal 17 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el recusante aduce que realizo denuncia ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16 de Noviembre de 2001, no tiene asidero jurídico, pues como se aprecia, el evento para lograr se materialice la causal de recusación de un juez, no depende de la sola voluntad de la parte que intente una queja en contra de un funcionario judicial, sino que la misma, está condicionada a que la queja se admita por parte del Tribunal a quien le corresponda su conocimiento. De esa manera, se contrarresta a los litigantes inescrupulosos que pretendan crear ficticiamente causales de recusación contra los jueces.

En el presente caso, no existen en autos elementos que demuestren que la denuncia fue admitida y que está haya prosperado, es por lo que respecta al ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues la presentación de una denuncia formulada ante la Rectoría del Estado Monagas, no puede ser considerada bajo ninguna circunstancia motivo suficiente para declarar que existe una queja. Y así decide.

En cuanto a la enemistad que manifiesta el recusante, este Sentenciador observa que la misma fue demostrada por la evacuación de los testigos presentados en fecha 28 de Octubre de 2013, en la cual se evidencia la existencia de enemistad entre el recusado y el litigante, enemistad ésta que fue juiciosamente apreciada por este Juzgador y que podría poner en tela de juicio la imparcialidad del juzgador, debido a que mediante la exposición de los hechos narrados por los testigos se denota suficiente entidad y trascendencia que puede poner de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, considera quien decide, que en el presente caso se configura la causal de recusación establecida en el artículo 82, ordinal 18º, por lo que, lo procedente es declarar CON LUGAR la recusación planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Recusación propuesta por el Abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, en contra del Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara el ciudadano ALVARO MOROCOIMA contra la Sociedad Mercantil MACRO EQUIPOS MORMOCA, C.A., en el juicio signado bajo el Nº 14.931 de la nomenclatura interna de su Tribunal. En consecuencia, remítase copia certificada de la decisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que continúe el curso de la causa, con la finalidad de cumplir con el debido proceso y se remita copia certificada al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.




JTBM/c”,)
Exp. Nº 010044