Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: DAVIANNA PAOLA RODRIGUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.050.052 y de este domicilio.-

DEFENSORA PÚBLICA: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.507.880, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.956, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.-

PARTE DEMANDADA: IVAN STEFANO PALAZZESE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.228.116 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.944.619, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.311 y de este domicilio, (Carácter que se desprende de poder apud-acta cursante al folio Veintinueve (29) del presente expediente.-

NIÑO: FRANCESCO PAOLO PALAZZESE RODRIGUEZ.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

EXPEDIENTE Nº 010022.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 13 de Mayo de 2.013, por el ciudadano IVAN STEFANO PALAZZESE MARTINEZ, parte demandada de autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAMA MARTINEZ, ambos up supra identificados, en contra de la decisión de fecha 09 de Mayo de 2.013, dictada por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 25 de Septiembre de 2.013 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 27 de Septiembre de 2.013 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 09 de Mayo de 2.013, dictada por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio 19 al 26 del presente expediente que Declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud que por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentara la ciudadana DAVIANNA PAOLA RODRIGUEZ BEJARANO contra el ciudadano IVAN STEFANO PALAZZESE MARTINEZ.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, no haciéndose presente ninguna de las partes litigantes al presente acto ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el ciudadano IVAN STEFANO PALAZZESE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.228.816, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAMA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social Nº 80.311, parte demandada, en contra de la decisión de fecha 09 de Mayo de 2.013 (folios 19 al 26 del presente expediente), emitida por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por el ciudadano IVAN STEFANO PALAZZESE MARTINEZ, parte demandada de autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAMA MARTINEZ, en contra de la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2.013 dictada por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-

En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA



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Exp. Nº 010022.-