REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho ciudadano RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.726, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial, mediante la cual solicita se declare la partición de bienes, por cuanto no hubo objeciones ni observaciones por parte de los condominios participantes en la misma. El Tribunal para decidir observa:
Establece el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha cuatro (4) de julio del 2.013, ( folios 110 al 121), cursa informe del partición presentado por la Partidora designada, el profesional del derecho ciudadano CIRO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.029.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.649, de este domicilio, cuyo lapso de revisión concluyó sin que ninguna de las partes formulen objeción alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS. ADMINISTRANDO JUDICIAL. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los Artículos 12 y 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PARTICION Y CONCLUIDAD LA MISMA. ASI SE DECIDE.



Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,

La Secretaria,

Abg. YOHISKA MUJICA LUCES.

Exp. N° 32.649.