REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º

Vista la anterior diligencia suscrita por la profesional del derecho JOANNY LOPEZ, debidamente identificada, donde solicita a este Tribunal una aclaratoria en cuanto a la reposición de la causa. El Tribunal pasa a informarle a la apoderada judicial que establece el articulo 252 de nuestra ley adjetiva lo siguientes: “…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Dicho fallo fue publicado el día cuatro de octubre del presente año y como quiera que el legislador en la norma dejo claro que dicha aclaraciones y aplicaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el Siguiente. Por tal motivo niega tal solicitud por ser extemporánea por tardía.


Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ


La Secretaria,