JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEICISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.



203 º y 154º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente: Que en fecha 02 de julio del corriente año, se admitió la presente demanda y se fijo día y hora a fin de de que se llevara a cabo el acto de contestación de demanda en la presente causa y visto que por error involuntario del Tribunal no se publico dicho acto, es por lo que de conformidad con el artículo 206, del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal ….

En razón de todo lo antes expuesto se REPONE la causa al estado de que se de la contestación de demanda , lo cual tendrá lugar al segundo día de despacho siguiente a este auto, a las diez de la mañana (10 a.m.) Cúmplase.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.

EXP.No .33.130-