REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
203° y 154°

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa que cursan este Juzgado omitió el pronunciamiento en cuanto a la apelación ejercida por el profesional del derecho ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, debidamente identificado, y por cuanto se debía oír o negar el recurso de apelación el día dieciséis de octubre del 2.013.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de oír la apelación el cual se oye en un solo efecto . Se le concede a la parte apelante el lapso de tres (03) días a fin de que señale las copias certificadas que han de remitirse al Tribunal Superior correspondiente.



Abg. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,

El Secretario, Acc,

Abg. OMAR JOSE SALAZAR,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario, Acc,


EXP/ 33.178