REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
203º y 154º.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA AGUA VIVA C.A., representada por el ciudadano ALFONZO GONZALEZ AMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-4.088.946, en su carácter de Director, debidamente representado por los Abogados en ejercicio de este domicilio, JUAN JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO, JOHANA POWEL Y MARIA CAROLINA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números: V-3.328.640, V-4.025.615, V-12.794.019, V-14.338.390, V-13814.772, V-14.365.441 y V-16.940.397 respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 12.957,16.647,76.434,101.324, 96.980,125.801 y 119.626 en su orden.
DEMANDAD0: JAVIER JOSE VELANDRIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.609.495, de este domicilio
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO.



Vista la anterior TRANSACCIÓN realizada en fecha veintiseis de Septiembre del presente año, que riela a los folios del Cuarenta y Dos (42 ) al Cuarenta y Tres (43), efectuada por la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.338.390, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.324, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA AGUA VIVA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 16 de Marzo de 1.998, Anotado bajo el N° 39, Libro 8-A, parte demandante en el presente juicio, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas el 24 de Abril del 2.012 anotado bajo el N° 18, Tomo 166, parte demandante en el presente juicio y por la otra el ciudadano JAVIER JOSE VELANDRIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.609.495, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADELAIDA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.416, parte demandada en la presente causa y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCION en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes. Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir copias Certificadas solicitadas.
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OMAR JOSE SALAZAR.
EXP.33.155 /Vta.